Al resolver un amparo directo en revisión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que pese a su cambio de régimen a empresa productiva, a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) aún le es aplicable el régimen de la responsabilidad patrimonial del Estado.
En el caso, una persona demandó a la CFE por la vía del juicio ordinario civil exigiendo una indemnización por la incapacidad que le provocó una descarga eléctrica proveniente de cables de alta tensión.
El juez de Distrito llamó a juicio a la aseguradora con quien CFE contrató una póliza de seguro, pero la aseguradora argumentó que ese tribunal era incompetente para conocer del caso, pero el juez determinó improcedente la excepción de incompetencia. Inconforme, la aseguradora interpuso recurso de apelación el cual se resolvió en el sentido de revocar la resolución y declarar la incompetencia del juzgador.
La persona afectada rechazó esta decisión promoviendo un amparo, señalando que al haberse promovido una acción por responsabilidad civil, la competencia corresponde a los tribunales ordinarios del Poder Judicial de la Federación en materia civil.
Sin embargo, la Primera Sala analizó la naturaleza, objeto y finalidad de la CFE como empresa productiva del Estado y determinó que los daños generados en la prestación de un servicio público deficiente, como es la transmisión y distribución de energía eléctrica, implican la responsabilidad patrimonial del estado y no la responsabilidad civil.
La Primera Sala reconoce que la naturaleza jurídica de CFE se modificó en 2013 al pasar a ser una empresa productiva del Estado, pero su actividad de transmisión y distribución de energía eléctrica sigue siendo un servicio público en términos de lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica y, consecuentemente, el estado conserva la obligación de garantizar este servicio público.
En consecuencia, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica constituye una actuación materialmente administrativa de la CFE que, en términos del artículo 109 constitucional y de la Ley que lo regula, se incluyen en el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado.
Así, mientras el artículo 1913 del Código Civil Federal contempla la acción por responsabilidad civil objetiva que procede cuando una persona hace uso un mecanismo peligroso por sí mismo, el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Federal establece la responsabilidad objetiva del estado con motivo de su actividad administrativa irregular, lo cual abarca la prestación deficiente del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Por ello, la Primera Sala determinó que los reclamos por daños por la prestación de ese servicio público deben realizarse en la vía administrativa.
Esta es la segunda resolución que en este sentido que emite la Primera Sala
Pero la Segunda Sala ya emitió una tesis aislada, con base en cuatro casos, que establece que el pago de la indemnización por daños generados como consecuencia de la actividad relacionada con el servicio público que presta es reclamable en la vía civil.
Así que no tarda en subir el caso al Pleno de la SCJN para establecer la vía adecuada para reclamar la indemnización por daños.
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