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La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos por considerar que puede contener posibles violaciones a derechos humanos.

La CNDH destaca que de ninguna forma se opone a que las remuneraciones de los servidores públicos del estado sean reguladas. Sin embargo, esta regulación debe garantizar plenamente el respeto y la protección de todos los principios, máximas y derechos fundamentales contenidos en el bloque de constitucionalidad.

En el documento presentado ante el Tribunal Constitucional de nuestro país, el organismo señala que la mencionada ley no establece las bases y parámetros objetivos y diferenciados para que las remuneraciones sean proporcionales a las responsabilidades de cada uno de los trabajadores públicos.

Asimismo, señala que el ordenamiento es ambiguo, impreciso e indeterminado, ya que no genera certeza para determinar las remuneraciones correspondientes a los servidores públicos para conocer de qué forma se garantizará su derecho a recibir un salario en los términos que establece el artículo 127 de la ley fundamental.

La CNDH destaca que la Ley omite precisar una forma objetiva para determinar la remuneración del presidente de la República, de manera que sea posible garantizar retribuciones adecuadas y proporcionales al resto de los trabajadores públicos.

En consecuencia, la Ley, en su totalidad, carece de -bases y parámetros objetivos y diferenciados para establecer una remuneración anual, adecuada, irrenunciable y proporcional a las responsabilidades de los servidores públicos de los entes y poderes del Estado en los presupuestos correspondientes, lo que podría dar pauta a la discrecionalidad y arbitrariedad en la fijación de la misma.

Por otra parte, el ombudsman considera que la ley genera un parámetro distinto al previsto en la Constitución respecto del régimen de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos previsto en la Constitución, sin que se precisen las conductas que configuran una falta administrativa, o si la misma es calificada de grave o no.

Finalmente, la CNDH expone que la Ley incluye como parte de la remuneración de los servidores públicos de mando conceptos que, por disposición expresa de la Constitución, no forman parte de la misma como son los créditos, lo cual vulnera el principio de legalidad y genera incertidumbre jurídica, derivado de su redacción imprecisa.

La acción de inconstitucionalidad ya fue admitida por la SCJN. De manera adicional, la CNDH pidió a la SCJN que, de oficio, revise el procedimiento legislativo que dio origen a la Ley.

Más información cndh.org.mx

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