Al resolver un amparo directo en revisión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en los casos de concubinato es procedente la compensación y el plazo para la prescripción de la misma debe ser semejante al del matrimonio.
El caso se analizan las reglas aplicables al concubinato previstas en el Código Familiar de Michoacán que no prevé la compensación en caso de la separación en este tipo de relación y establece el límite de un año para que opere la prescripción de la acción para reclamar alimentos.
La Primera Sala determinó que fue indebido que el Tribunal Colegiado omitiera pronunciarse sobre el reclamo de la quejosa en torno a la compensación, y sostuvo que debía extenderse la regulación que el artículo 277 del citado código hace de esa figura, para aplicarse también en la disolución de un concubinato.
En cuanto a la prescripción la Sala recordó que ha venido sosteniendo que todas las formas de familia son tuteladas por el artículo 4° constitucional, lo que debe traducirse en un tratamiento igual para las personas que disuelven un vínculo matrimonial y las que dan por terminado uno de concubinato, pues en ambos casos se habría dado lugar al surgimiento de una forma de familia.
En estos términos, calificó como discriminatorio que a los ex cónyuges se les permita ejercer la acción para reclamar una pensión alimenticia en cualquier momento, con fundamento en el artículo 273 del Código Familiar abrogado, mientras que a los ex concubinos se les restringe ese derecho para ejercerlo dentro del año siguiente a la disolución del concubinato.
Por lo anterior, la Sala estimó que para reclamar el pago de una pensión alimenticia en el concubinato no debe considerarse el plazo prescriptivo de un año.
De este modo, la Primera Sala otorgó el amparo a la quejosa para el efecto de que la autoridad responsable revoque su sentencia y emita una nueva en la cual, allegándose oficiosamente de los elementos probatorios pertinentes, se pronuncie sobre la posible procedencia de una compensación de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el concubinato y de una pensión alimenticia.
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