La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) ha emitido una recomendación al municipio de Toluca, Estado de México, por los daños que presenta la carpeta asfáltica en esa entidad, es decir, por los baches.
En la recomendación 8/2018 se señala que el estado en que se encuentran las calles y avenidas en diversos puntos carreteros y delegaciones de esa ciudad, vulnera el derecho humano a la movilidad, a la integridad y al patrimonio de los habitantes del municipio de Toluca.
La Codhem recibió 60 quejas de ciudadanos que reclaman la omisión del ayuntamiento para cumplir con la obligación de bachear o repavimentar, a pesar de las constantes demandas de la ciudadanía para que arreglen el pavimento de las vialidades, dañando permanente su patrimonio, al verse obligados a reparar sus automóviles por los daños que causan los baches.
La Comisión explica en la recomendación que el derecho a la movilidad se define como el “derecho de toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo”.
Asimismo, “el derecho humano a la movilidad implica que las personas puedan, entre otros aspectos, trasladarse de forma segura de un lugar a otro, característica que además distingue a la humanidad, al permitirle forjar puntos de encuentro comunes, ya sea el traslado a su domicilio, a su lugar de trabajo, a la escuela o a diversas áreas de desarrollo. Las calles son las vías que permiten el acercamiento de la persona con su comunidad”.
En ese orden de ideas, la Codehm destaca que, conforme con el artículo 115 constitucional, los municipios tienen a su cargo las calles, parques y jardines y su equipamiento. "Al ser las calles parte de la infraestructura vial de carácter primario local que están a cargo de los municipios, el Ayuntamiento..., debe prever a través de la debida planeación, las acciones específicas tendentes a lograr su cometido y deber jurídico".
En el Plan de Desarrollo Municipal de Toluca 2016-2018, se contempla en su Vertiente 3 la Mejora de Calles y Espacios Públicos, disponiendo: “Mantener las calles de la ciudad en condiciones adecuadas para transitar mediante repavimentaciones o rehabilitaciones. Establecer una política de bacheo continuo dentro del municipio. Realizar obras de pavimentación en colaboración con la sociedad. Incluir acciones destinadas a reducir el rezago existente en obras de equipamiento urbano”.
Al no dar cumplimiento a esa obligación, la Coedhm subraya que el ayuntamiento de Toluca, Estado de México, vulnera la disponibilidad de la infraestructura vial y de apoyo para las personas, que les permita la satisfacción de necesidades elementales, como son el acceso al trabajo, a la educación, a la salud, a la alimentación, a la vivienda, a la recreación, entre varias más; aunado que se afecta la integridad física y el patrimonio de los habitantes del municipio
En consecuencia, la Codehm recomienda al municipio de Toluca elaborar en un plazo de 30 días naturales un diagnóstico en el que se determine cuál es la situación actual del municipio de Toluca y sus delegaciones respecto a las condiciones generales de la carpeta asfáltica; con el diagnóstico se realice la planeación programática correspondiente y se ejecute un programa integral para la conservación y bacheo en todo el municipio. Asimismo se deberá difundir ampliamente el programa con que cuenta ese municipio para brindar apoyo patrimonial a los ciudadanos por el daño producido por la carpeta asfáltica en mal estado.
En muchos municipios, sino es que en todo el país, es necesaria una recomendación de este tipo.
Más información codhem.org.mx
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