La Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez de la Ley de Libre Convivencia de Jalisco, vigente desde 2013, por haber sido aprobada en violación a las reglas básicas del procedimiento legislativo.
La legislación, que por primera vez reconoció algunos derechos legales a las parejas del mismo sexo en esa entidad, fue aprobada por el Congreso local el 31 de octubre de 2013, pero fue impugnada la Procuraduría General de la República y diputados integrantes de la sexagésima legislatura del congreso de esa entidad, promoviendo acciones de inconstitucionalidad.
La ley preveía la posibilidad de formalizar uniones del mismo sexo mediante contratos ante notarios públicos, pero es una figura que se ha utilizado poco ya que no contempla todos los derechos y formalidades de un matrimonio.
La SCJN establece que sí existió una violación en el proceso legislativo, explicó la ministra ponente, Norma Piña, "y no se trata de una violación formal que no haya trascendido en el producto legislativo, sino que se traduce en una incorrecta interpretación respecto de un caso calificado como de obvia y urgente resolución, soslayando la normatividad orgánica del propio Congreso y sin haberse sometido a votación de todo el cuerpo para considerarlo así".
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Agregó que los diputados de oposición no pudieron conocer el dictamen final antes de la sesión de Pleno donde se votó, pues dicho dictamen fue modificado el mismo día, por lo que tampoco se puede considerar que fue suficientemente discutido.
El máximo tribunal acordó que la invalidez de esta ley solo tiene efectos a futuro, por lo que no se afectan las sociedades de convivencia que se hubiera constituido mientras estuvo vigente, ni los derechos de quienes participan en ellas.
La Suprema Corte ha establecido los estándares del procedimiento legislativo y los principios democráticos que deben sustentar el actuar del Poder Legislativo y el respeto a las reglas con las cuales debe conducirse.
Esta decisión no afecta a las parejas del mismo sexo, ya que desde enero de 2016 se declaró invalida, con efectos generales, la definición tradicional de matrimonio que contenía el Código Civil de la entidad, pero la figura no sólo beneficiaba a las parejas del mismo sexo, sino a aquellas personas que con el fin de apoyarse mutuamente, deciden vivir en convivencia. Para ellos se tendrá que legislar nuevamente.
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