Fachada de la Cámara de Diputados

En la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se presentó una iniciativa para reformar y adicionar los artículos 38, 61, 74, 108, 111 y 112 de la Constitución Política para eliminar el fuero constitucional y modificar la inmunidad procesal de los servidores públicos, incluyendo a los legisladores.

El fuero constitucional, previsto en el artículo 111, impide abrir procesos penales a los altos funcionarios públicos, incluyendo a los diputados y senadores del Congreso, sin autorización previa de la Cámara de Diputados.

La inmunidad procesal protege a esos altos funcionarios para que no puedan ser detenidos o limitados en su libertad cuando se presente una acusación penal en su contra y hasta el momento en que sean objeto de una sentencia judicial condenatoria.

A su vez, la inmunidad parlamentaria o legislativa abarca al mismo tiempo el carácter inviolable de los representantes populares por las opiniones que manifiesten.

La iniciativa pretende eliminar el “fuero”, pero no la inmunidad procesal con lo que los servidores públicos podrían ser sujetos de procedimiento penal, pero vivirían este procedimiento en libertad. Cuando se dicte sentencia condenatoria de primera instancia, ese mismo juez notificará a la Cámara de Diputados del Congreso que el servidor público ha perdido su inmunidad, a partir de lo cual éste cesa en sus funciones y queda a disposición de la autoridad correspondiente.

En cuanto al presidente de la República, el procedimiento también sería el mismo, con la salvedad de que una vez dictada la sentencia condenatoria, el asunto tendría que pasar a las cámaras del Congreso para que éstas decidan retirarle la inmunidad y cesar sus funciones. Así, el presidente de la República podría ser juzgado en un tribunal ordinario y sólo en el caso de que fuera sentenciado intervendría el Congreso.

Los servidores públicos que gocen de inmunidad podrían recurrir el auto de vinculación a proceso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si así lo prefieren, o utilizar los recursos ordinarios.

La iniciativa destaca que los servidores públicos que gocen de inmunidad podrían ser juzgados aunque el delito que se les impute hubiera sido cometido con anterioridad a la asunción del cargo.

La inmunidad correspondería sólo a quienes se encuentren en el ejercicio del cargo, por lo cual los representantes populares con licencia no serían sujetos de la misma, ya fuera en relación con el procedimiento penal como en lo que toca a la manifestación de sus opiniones.

Las sentencias del orden civil y las sanciones administrativas o de cualquier naturaleza distinta a la penal se aplicarían sin el retiro de la inmunidad y sólo aquellas que implicaran arresto se ejecutarían inmediatamente después de que el servidor público dejara el cargo, de tal suerte que ninguno sería tampoco impune al arresto administrativo que prescriben las leyes.

La iniciativa ahora pasa a comisiones para su análisis y discusión.

Más información gaceta.diputados.gob.mx

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