La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró constitucional la creación de un seguro de desempleo para la capital del país, como lo establece en uno de sus artículos la Constitución de la Ciudad de México.
La mayoría de ministros aprobó la disposición incluida en el artículo 10, apartado B, numeral 5, inciso b) de la Constitución local, que prevé que las autoridades de la Ciudad establecerán, de conformidad con las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias, entre otros programas, un seguro de desempleo, proporcionando a las personas beneficiarias los recursos y las condiciones necesarias para una vida digna, en tanto encuentran una actividad productiva.
Sin embargo, esta validación se hizo con una acotación. El seguro de desempleo tendrá que ser financiado con recursos del presupuesto o erario de la Ciudad y en forma alguna ésta podrá establecer cuotas o pagos a cargo de patrones o trabajadores.
Otros puntos que validó la Suprema Corte para la protección de los trabajadores, por mayoría de votos, y también previstos en la Constitución capitalina, son los de promover la formalización de contratos de trabajo y programas de reconocimiento de las labores de todo tipo de personas trabajadoras.
También establecer programas de capacitación y adiestramiento para trabajadores, así como servicios de asesoría y defensoría jurídica gratuitos.
Asimismo, se validaron nuevos derechos para personas que trabajan de manera independiente y que no tienen un patrón, como los locatarios de mercados.
El artículo 10, apartado B contempla 25 derechos y principios en materia laboral, por lo que había sido impugnado por la Procuraduría General de la República con el argumento de que solo el Congreso de la Unión puede legislar en esa materia.
El ministro ponente, Javier Laynez Potisek, explicó que la Corte ha señalado que los derechos de seguridad social son mínimos y que siempre pueden ser potenciados o aumentados.
Más información scjn.gob.mx
miabogadoenlinea.net
Se permite la reproducción parcial o total, concediendo crédito a miabogadoenlinea.net