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Al resolver un amparo en revisión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Estado puede intervenir en la autonomía familiar cuando esté en riesgo la vida o la salud de un menor de edad por creencias religiosas.

En el caso, los padres de una niña de siete años, miembros de la etnia rarámuri y Testigos de Jehová, se oponían a que se aplicarán transfusiones de sangre para su hija que padece leucemia linfoblástica aguda.

La decisión de los padres se funda en las creencias de su religión, quienes entienden que la Biblia prohíbe categóricamente a los seres humanos el uso de sangre de cualquier forma y por cualquier vía; por esta razón, los papás demandaron tratamientos alternativos, pero ninguno es tan efectivo como las transfusiones que mantienen viva a la menor.

En la resolución se establece que los menores tienen derecho a recibir el tratamiento que mayores probabilidades tenga de recuperar su salud y librarlos de un riesgo fatal.

“Por esa razón, si el tratamiento alternativo tiene un resultado mucho más pobre o no comparable con el uso de transfusiones sanguíneas, si el tratamiento no se encuentra disponible, o bien, si no existe evidencia que garantice su grado de eficacia, el Estado debe reemplazar la decisión de los padres y autorizar el tratamiento indicado, pues solamente a través de esa intervención podrá protegerse la vida del menor”, establece la decisión de la Primera Sala.

Más información milenio.com

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