Perro sentado llamado Solovino

El Congreso del Estado de Veracruz reformó el artículo 3 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado a fin de adecuarla con el Código Penal, prohibiendo en la entidad la mutilación de animales cuyo objeto sea modificar su apariencia o conseguir un fin no médico, particularmente en cortes de cola, orejas, sección de las cuerdas vocales y extirpación de uñas y dientes.

En las consideraciones de la iniciativa se destaca que en el 2000 la Sociedad Mundial para la Protección Animal promovió la Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA), que establece una serie de principios para que los gobiernos nacionales y sub-nacionales puedan legislar en materia de protección animal, declaración que fue apoyada en 2007 por la Organización Mundial de Sanidad Animal.

Asimismo, se señala que con la reforma se armoniza la Ley de Protección a los Animales, con el Código Penal del Estado de Veracruz, que en su artículo 264 Ter establece sanción para el que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal causándole sufrimiento o heridas. La iniciativa considera que las mutilaciones cuyo objeto sea modificar su apariencia o conseguir un fin no médico, muchas veces se realizan sin anestesia, lo que provoca grandes dolores innecesarios a estos seres vivos

Solo se permitirán las intervenciones con anestesia que tengan un fin médico o para impedir la reproducción.

Con esta modificación, el Congreso del Estado de Veracruz se suma a entidades como Colima, Guanajuato, San Luis Potosí, Jalisco, Puebla, Nayarit, Yucatán, Quintana Roo, Chihuahua y la Ciudad de México, que ya han legislado sobre esta materia.

Más información legisver.gob.mx

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