Al resolver un amparo en revisión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que conforme al artículo 108 de la Constitución Federal, todo servidor público tiene el deber de presentar declaración de situación patrimonial y de intereses, sin que se admitan excepciones, y eso incluye a los trabajadores de base.
La Segunda Sala subraya que los trabajadores de base, que antes de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas no tenían el deber de presentar declaración patrimonial, ahora deben hacerlo, en tanto no gozan de derechos adquiridos.
Así, concluyó que los artículos 32, 33, fracción II, 35, párrafo segundo, y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que forman parte del sistema normativo de declaraciones patrimoniales y de conflicto de interés, resultan acordes al texto constitucional.
La legislación anterior establecía la obligación para los mandos medios y superiores a partir del puesto de jefe de departamento, pero con la Ley General de Responsabilidades Administrativas que entró en vigor el 18 de julio de 2017, en el artículo 32 la obligación obligados de presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses se extendió a todos los Servidores Públicos en los términos previstos en la ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.
En ese orden de ideas, la obligación, conforme al artículo 108 de la constitución, se extiende a las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, sean representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos autónomos.
La Sala estableció que la obligación constitucional se encuentra en armonía con los objetivos del Sistema Nacional de Anticorrupción, previsto en el Título Cuarto de la Constitución Federal, y se rige por los principios de legalidad, honradez, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Al no existir distinción significa, en principio, que aun cuando no todos los servidores públicos manejen recursos, subsiste la obligación constitucional de presentar tal declaración a fin de garantizar la transparencia, promover la integridad y la obligación de rendir cuentas de acuerdo a lo que determine la ley correspondiente.
Por ello, los trabajadores de base que antes de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas no tenían el deber de presentar declaración patrimonial, ahora deben hacerlo en tanto no gozan de derechos adquiridos.
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