Billetes mexicanos de distinta denominación

 

El Congreso de Guanajuato aprobó un paquete de reformas para el Código Civil de la entidad extendiendo la obligación de los padres de familia de dar alimentos a los hijos hasta los 24 años cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional.

La propuesta fue promovida por el diputado panista Ismael Sánchez Hernández y avalada por 17 de sus compañeros de partido. Todos los diputados de oposición votaron en contra de la nueva legislación, pero sus votos no fueron suficientes para evitar la modificación legal.

La norma precisa que a falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recaería en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximas en grado, es decir tíos.

Por su parte, el Poder Judicial opinó que no se debería establecer en la ley una edad para la obligatoriedad de los padres a entregar pensión a sus hijos.

En relación al tema de alimentos, se estableció la ampliación para que los hijos mayores de edad reciban como parte de su derecho a alimentos los gastos para proporcionarle algún oficio, arte o profesión lícita y adecuados a sus circunstancias, además de comida, vestido, habitación, asistencia en caso de enfermedad y las expensas para la educación obligatoria.

De igual manera, se estableció que los alimentos tendrán una actualización automática mínima equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al salario mínimo general, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.  

Además, el decreto aprobado plantea un esquema de información para los contrayentes de matrimonio sobre los derechos y obligaciones derivados de esta unión, de forma que no se limita a una plática o a la entrega de la información, sino que se puede otorgar de ambas formas o incluso otras.

Asimismo, se suprimieron de diversos artículos del Código expresiones peyorativas tales como las de locura, idiotismo e imbecilidad, para sustituirlas por el término “discapacidad intelectual”. También se eliminan las condicionantes para recobrar la capacidad para contraer matrimonio en virtud del divorcio.

Más información am.com.mx

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