El pasado 7 de junio el Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo NE/CG515/2018, que establece que el voto también será válido cuando el elector marque toda la boleta electoral con un apodo, nombre, o apellido de algún candidato, aunque abarque el espacio de diversas casillas, instruyendo que se reforcé la capacitación sobre votos válidos y votos nulos.

De conformidad con el artículo 291 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para determinar la validez o nulidad de los votos, se consideran entre otras, las reglas siguientes: se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, o en caso que cruce más de uno de los partidos coaligados y se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada.

Por su parte, el Tribunal Electoral ha sostenido como criterio para determinar la validez o nulidad del sufragio, el privilegiar la intención del elector manifiesta en la boleta electoral. La Tesis XXV/2008 establece que la validez del voto no se desvirtúa cuando en la boleta es objetiva la intención del voto. Así, si un elector marcó no marcó en alguno de los recuadros que contienen los emblemas de los partidos políticos o coaliciones, pero en otra parte de la boleta asentó el nombre del candidato de cualquier instituto político contendiente y el mismo nombre señalado aparece en la boleta, dicha anotación indica que la intención del elector se encamina a votar en favor del partido político o coalición que postula a ese candidato, por lo que ese voto debe considerarse válido.

En los manuales para la capacitación aprobados por el INE se establece que cuando la marca sale del recuadro pero es evidente la decisión de la o el elector, el voto cuenta para el partido político o candidatura marcada. De igual forma se indica que también se puede marcar con una palabra o frase que indique aceptación, por ejemplo “si”, “aquí es”, “lo mejor”, “me gusta”, entre otras.

Ahora el INE extiende sus criterios, estableciendo que el uso de las siglas o abreviaturas del nombre, apodo, sobrenombre o mote de los candidatos, que son de conocimiento público y uso público, constituyen hechos notorios; en tal sentido, su uso en la boleta electoral permite la identificación plena de los mismos ya que su uso de ninguna manera conduce o provoca confusión en el electorado, siendo clara la intención del voto conforme a lo antes señalado.

A juicio del presidente de la Mesa Directiva de Casilla, el voto será considerado válido y se registrará en el espacio correspondiente al candidato, partido político, coalición postulante, o en su caso en el espacio de la candidatura independiente o en el renglón de todos los emblemas de la coalición del candidato.

Ahora la información debe llegar a los funcionarios de casilla, a doce días de la elección.

Más información ine.mx

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