Bebé

En Coahuila se ha presentado una iniciativa de reformas a la Ley para la Familia para garantizar la pensión alimenticia a la ex pareja e hijos, estableciendo mecanismos que aseguren la cobertura de ese derecho.

La iniciativa propone ampliar el Artículo 297 de esa ley para precisar que “el deudor alimentario deberá informar de inmediato al Juez de lo Familiar y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nueva fuente de trabajo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada”.

De no hacerlo, el deudor alimentario incurrirá en responsabilidad que será sancionada con multa de 20 a 100 unidades de cuenta.

Asimismo, se adicionaría el Artículo 311 Bis, para establecer que cada tres meses, el Poder Judicial solicitará y verificará ante las instituciones de seguridad social correspondientes, la información sobre los cambios de empleo de los deudores alimentistas inscritos en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, con el fin de proteger el derecho de los acreedores alimentarios.

Y si la autoridad encontrara que el deudor alimentario cambió de empleo sin informarlo, se le aplicarán las sanciones contenidas en el artículo 297.

Los alimentos deben  cubrir, por lo menos, el sustento, habitación, vestido, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Es común que los deudores alimentarios cambien de trabajo constantemente o incluso que renuncien o cambie de régimen de asalariado por honorarios o comisionista, a fin de evadir sus obligaciones alimentarias, por lo que los legisladores buscan dar solución a ese problema.

Más información zocalo.com.mx

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