Escoba

Siguiendo la experiencia de la Ciudad de México, en el Congreso del Estado de Coahuila se propone adicionar el artículo 402 del Código Municipal para que las infracciones a los Bandos de Policía y Buen Gobierno puedan ser sustituidas por trabajo comunitario.

Con esta modificación los infractores de faltas administrativas cubrirían la sanción con trabajo comunitario, en lugar de multa o de arresto hasta por 36 horas como ocurre en la actualidad.

Claudia Isela Ramírez Pineda, diputada perredista que propuso que la sanción pueda conmutarse, señala que “la iniciativa permitirá fortalecer los lazos de los infractores con la comunidad y desarrollará un capital social positivo mediante acciones que beneficien a todas y todos”.

Al interpretar la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el trabajo comunitario no puede considerarse como una sanción, sino como “… una opción para el infractor para no cumplir con una multa o un arresto, ya que dichas actividades son exclusivamente una forma de conmutar la sanción” y se ajustan al artículo 21 de la Constitución Política toda vez que” … autorizan al infractor a solicitar al Juez que le permita realizar actividades de apoyo a la comunidad a efecto de no cubrir dicha multa o el arresto impuesto, lo cual no debe considerarse como una pena para el infractor, sino como una prerrogativa a su favor. Además, el referido artículo 21 impide que las faltas a los ordenamientos gubernativos sean sancionadas con medidas más gravosas que la multa y el arresto, pero no prohíbe la imposición de una sanción menor, característica que tendrían los trabajos de apoyo a la comunidad”.

La SCJN también considera que tampoco es una violación a la libertad de trabajo porque las actividades de apoyo a la comunidad como alternativa para no pagar una multa o sufrir un arresto de hasta treinta y seis horas, consistentes en la prestación de servicios voluntarios y honoríficos de orientación, limpieza, conservación, restauración u ornato, “… no deben considerarse como trabajo sin justa retribución, ya que son una opción para el infractor, quien con pleno consentimiento elige su realización como una manera de conmutar la sanción de multa o arresto por la comisión de infracciones administrativas y, por tanto, deben entenderse como una prerrogativa para los infractores y no como una imposición, en tanto que dichas actividades no pueden equipararse a un servicio público que deba ser retribuido... Además, las actividades de apoyo a la comunidad no impiden al infractor desempeñar su trabajo cotidiano y recibir a cambio una remuneración".

Ramírez Pineda propone añadir al Artículo 402 del Código Municipal de Coahuila que en el caso de que las sanciones impuestas fueran menores de 30 días de salario mínimo y si se acredita de manera fehaciente la identidad y domicilio del infractor, la autoridad le informará por escrito la posibilidad de realizar actividades de servicio a la comunidad para cubrir la sanción, excepto en reincidencia.

La aceptación o negativa de conmutación de la sanción por el servicio comunitario deberá estar firmada por el infractor. Las actividades de servicio a la comunidad se desarrollarán por un lapso de 36 horas y en caso de incumplir se pagará la multa. Estas actividades consistirán en limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios; limpieza, pintura o restauración de los bienes dañados por el infractor o semejantes a los mismos; realización de obras de ornato en lugares de uso común; realización de obras de señalización, limpia o reforestación en lugares de uso común; mpartición de pláticas a vecinos o educandos de la comunidad en que hubiera cometido la infracción, relacionadas con la convivencia ciudadana o realización de actividades relacionadas con la profesión u oficio.

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