Por tercera ocasión, y en votación cerrada de 6 a 5, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la información relativa a todo tipo de aeronaves del Estado Mayor Presidencial es de carácter reservado por razones de seguridad nacional.
Al resolver el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en contra de la resolución dictada en sesión de 18 de enero de 2017 por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que había determinado la entrega de la información relacionada con las llegadas y salidas de las aeronaves del Estado Mayor Presidencial y sus rutas.
La minoría considera necesario equilibrar los derechos de máxima publicidad y el resguardo de la seguridad nacional para este caso específico, destacando que revelar el origen y el destino de los vuelos que realiza la flota presidencial no pone en peligro la seguridad nacional, siempre y cuando se refiera a localidades o ciudades, pero sin revelar ubicaciones precisas como helipuertos o zonas militares, pero coinciden en mantener como información reservada las rutas técnicas, así como los horarios de salida y llegada de los vuelos presidenciales.
Para la mayoría la difusión de cualquier tipo de información sobre este tema, constituye una amenaza para la seguridad del país.
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