La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un amparo en revisión sobre el consumo lúdico de la marihuana, determinó conceder la protección de la justicia federal por mayoría de cuatro votos favoreciendo el libre desarrollo de la personalidad.
En el caso, el quejoso solicitó a la COFEPRIS autorización para consumir marihuana regularmente, de forma personal y con fines meramente lúdicos y recreativos, así como realizar las actividades correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana), en el entendido de que su petición excluía expresamente “los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma”. La solicitud le fue negada, por lo que promovió amparo argumentando el libre desarrollo de la personalidad. El amparo también le fue negado, por lo que recurrió ante el Alto Tribunal.
La Primera Sala reiteró que son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, ya que la prohibición absoluta es excesiva y viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.
"Al tratarse de experiencias mentales, estas se encuentran entre las más personales e íntimas que alguien pueda experimentar, de tal manera que la decisión de un individuo mayor de edad de ´afectar´ su personalidad de esta manera con fines recreativos o lúdicos se encuentra tutelada por el derecho al libre desarrollo de esta", dice la sentencia, sugiriendo que la prohibición al consumo debería ser solo para menores de edad.
"La Constitución reconoce como interés legítimo del Estado la protección del conglomerado social", agrega el proyecto. "En cambio, la prohibición del consumo de marihuana por la mera autodegradación moral que implica no persigue un propósito legítimo. La Constitución no impone un ideal de excelencia humana, permite que cada individuo elija su propio plan de vida y adopte el modelo de virtud personal que considere válido, en tanto no afecte a los demás".
También se reiteraron consideraciones sobre los daños "no graves" que el consumo de marihuana provoca en la salud y destacó que la droga "inhibe los impulsos de agresión" y, por tanto, no induce a la comisión de delitos violentos.
Para ahorrar tiempo, el ministro Jorge Pardo presentó un proyecto retomando la postura de la mayoría de cuatro ministros que en la anterior ocasión aprobaron, con diversos matices, una propuesta de Arturo Zaldívar, sin embargo, él votó en contra nuevamente al considerar que no hay manera de que se obtenga legalmente las semillas para cultivar las plantas.
Estos amparos no despenalizan los actos relacionados con la marihuana y la Corte fue enfática en aclarar que no ha hecho pronunciamiento alguno sobre tipos penales ni conductas criminales, ya que los quejosos solo pidieron un permiso administrativo.
El primer amparo se otorgó el pasado mes de noviembre, basándose en que la prohibición absoluta es desproporcionada y atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
De concederse tres amparos más, se activaría el proceso de declaratoria general de inconstitucionalidad y el asunto sería analizado por el pleno, en donde son necesarios ocho votos para que se emita la declaratoria.
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