La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó otorgar un amparo a una menor y a sus padres en contra de la negativa de las autoridades responsables de interrumpir legalmente el embarazo derivado de una violación sexual al considerar que se vulneraron sus derechos humanos de forma suficiente para reconocerles el carácter de víctimas directa e indirectas.
En la resolución se establece que las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etc., derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de la interrupción legal del embarazo.
Por lo tanto, al recibir la solicitud de interrupción de un embarazo producto de una violación sexual, las instituciones públicas de salud deberán brindar la atención médica correspondiente a un caso de emergencia y, con la autorización de las autoridades ministeriales, que era exigible conforme a la NOM-046-SSA2-2005 previo a su reforma, deberán practicar la interrupción del embarazo.
Lo anterior implica que las autoridades de salud no pueden implementar mecanismos o políticas internas que impidan que una víctima de una violación sexual interrumpa legalmente el embarazo producto de dicho acto delictivo.
Más aún si se toma en cuenta que en el caso la menor tenía derecho a interrumpir el embarazo al existir una excluyente de responsabilidad, a saber, una alteración congénita del producto.
Al reconocer la calidad de víctimas a la menor y sus padres, pueden tener acceso a los recursos previstos para el efecto en la Ley General de Víctimas y la reparación por el daño que han sufrido por el delito, comprendiendo, ineludiblemente, medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición; medidas que serán individualizadas por la Comisión Ejecutiva Federal y, en coadyuvancia, la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos.
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