Información sobre voluntad anticipada en la CDMX

Por lo menos 13 entidades de la República Mexicana, -Aguascalientes, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí y Yucatán- han creado leyes “de voluntad anticipada” que permiten expresar por adelantado el tipo de tratamiento médico que se desea recibir frente a enfermedades terminales y accidentes, pero otros estados aún no se definen sobre el tema.

Las leyes de voluntad anticipada regulan la forma en que las personas establecen libremente que no se apliquen en su persona tratamientos y/o procedimientos médicos que busquen prolongar de manera innecesaria su vida.

La primera de estas leyes se promulgó en la Ciudad de México en enero de 2008 y, desde entonces, más de siete mil personas han suscrito el documento ante notario en el que hacen constar esa voluntad.

El tema es abordado de forma distinta en cada entidad. La iniciativa más recientes que se ha presentado fue en el estado de Sonora, en donde el pasado jueves se presentó la Ley de Protección de la Dignidad del Enfermo Terminal para el Estado de Sonora, para facultar a la persona en pleno uso de sus facultades mentales decidir respecto al tratamiento médico que desea o no recibir, en el supuesto de padecer una enfermedad terminal.

“Esta ley tiene por objeto obviamente tener una muerte digna, que las personas que estén en etapa terminal en cualquiera de sus enfermedades, que vemos que muchas veces los cuidados paliativos que son tan importantes no están efectuándose en las instituciones de salud. Es una medida jurídica donde el paciente en pleno uso de sus facultades va a poder decidir el tratamiento que pueda facilitarle la institución de salud que corresponda”, se señala en la exposición de motivos.

Ese mismo día, en Zacatecas se presentó ante el pleno el dictamen de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Zacatecas, misma que posteriormente será sometida a votación.

En Durango la iniciativa de ley fue presentada el pasado mes de mayo y desde entonces se especificó que la voluntad anticipada está definida como la decisión de una persona, con plena capacidad de goce y ejercicio de sus facultades mentales, de ser sometida o no a tratamientos o cuidados médicos para prolongar su vida cuando se encuentra enferma en etapa terminal y sea imposible que sobreviva de forma natural.

En noviembre se realizaron foros para analizar el tema, en los que participaron expertos. Se coincidió en que esta ley busca regular el otorgamiento de cuidados paliativos para proteger la dignidad del enfermo en etapa terminal, que tengan calidad de vida y no sufran al final de sus días, pero que de ninguna manera autoriza, condona, faculta, ni permite la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida o eutanasia.

Todo estaba listo para que fuera votada el pasado viernes, pero al final fue retirada del orden del día, sin darse explicaciones.

La ortotanasia debe regularse en todo el país ya que cualquier enfermo terminal tienen el derecho a morir dignamente sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para mantener la vida, recibiendo tratamientos paliativos para evitar sufrimientos hasta que llegue la muerte.

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