Al decidir los efectos de las decisiones que ha venido tomando sobre la constitucionalidad de diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, decidió que no se dará efectos retroactivos a su determinación de declarar inconstitucional la facultad de los ministerios públicos, federal y locales, para congelar cuentas sin el mandato de un juez durante la investigación de un delito.
El pasado 15 de marzo, la SCJN declaró la inconstitucionalidad del artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que permite al Ministerio Público o a solicitud de la Policía “… ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras… celebren con sus clientes...” sin una orden judicial.
En esa ocasión algunos ministros pidieron que en la sentencia sea aclarado el que la inconstitucionalidad no se aplique con efectos retroactivos, pues de ser así, se verían perjudicadas muchas pesquisas que se hicieron con el respaldo de la ley en ese entonces vigente.
“Estoy convencido de la armonía siempre que encontremos un mecanismo que ordene legislar en un tiempo muy breve, y segundo, con un mecanismo que salve lo actuado de buena fe por parte del ministerio público y la policía, durante el tiempo en que esta norma ya ha estado vigente”, expuso en esa ocasión el ministro Eduardo Medina Mora.
Con esta decisión, las investigaciones que realizaron la Procuraduría General de la República y las fiscalías estatales, relacionadas con el aseguramiento de bienes y operaciones financieras de 2014 a la fecha y que se practicaron sin orden judicial, quedan vigentes y se sostiene su legalidad.
Durante la sesión de este jueves, por unanimidad, fue declarado inconstitucional el arresto de 15 días como medida de apremio que establecía el CNPP y que la CNDH pidió invalidar por excedía las 36 horas.
El 17 de junio de 2016 el Congreso de la Unión realizó una reforma al último párrafo del artículo 355, donde estableció que el arresto no debe exceder las 36 horas.
Asimismo, el Pleno aprobó el último párrafo del artículo 434 que prevé la asistencia jurídica internacional.
Con estos temas, la SCJN concluyó el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra de diversos preceptos contenidos en el CNPP.
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