El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, avaló distintas medidas cautelares previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales en la continuación de la revisión de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, (actualmente Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos, INAI).
Así, en una cerrada votación de 6 votos a favor y 5 en contra, se avaló el artículo 155 del citado ordenamiento que faculta a los jueces de Control para ordenar el resguardo en su propio domicilio de personas a las que no se quiere dejar en libertad provisional mientras se les procesa.
La Corte reiteró la votación que tuvo en mayo de 2017 cuando también dio su visto bueno al resguardo previsto para menores de 18 años en la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes.
La minoría comparó la detención domiciliaria con el arraigo, señalando que las medidas de privación de la libertad tienen que estar previstas en la Constitución. Por su parte, la mayoría señaló que en el arraigo se privaba de su libertad a una persona mientras se investigaba el delito, mientras que el resguardo solo se puede dictar cuando ya se formuló imputación ante un Juez de Control que escucha a las partes y a la víctima en audiencia pública.
El alto tribunal también avaló que el CNPP no contemple una duración específica para las varias medidas cautelares del Nuevo Sistema de Justicia Penal, entre ellas embargos de bienes, uso de localizador electrónico, prohibiciones de salir del país o cierta localidad, o de acercarse a ciertas personas o lugares.
"Sería irracional pedirle al legislador que prevea un catálogo cerrado, exactamente medida por medida, diciéndonos cuáles son los limites mínimos y máximos", dijo Javier Láynez, autor del proyecto, aprobado por 10 votos contra uno.
En cuanto a la geolocalización, en una votación de 8 contra 3, el Pleno también invalidó hoy el artículo 303 del CNPP que estuvo vigente entre marzo de 2014 y junio de 2016 y que contemplaba la geolocalización en tiempo real de teléfonos vinculados con cualquier delito, sin orden judicial.
La mayoría coincidió en que el artículo era demasiado amplio, permitía la discrecionalidad del Ministerio Público y podía violar el derecho humano a la privacidad.
La versión vigente de este artículo requiere orden judicial para la geolocalización y, si bien el MP puede ordenarla directamente, es solo en casos de secuestro, extorsión o delincuencia organizada, con obligación de solicitar ratificación de un Juez en las 48 horas posteriores.
Está pendiente para la Corte aclarar el alcance de los efectos retroactivos de su sentencia, es decir, si se anularán todas las pruebas obtenidas mediante geolocalización entre el 5 de marzo de 2014 y el 17 de junio de 2016 que fueron usadas para acusaciones penales.
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