Tajamar recuperándose
Tajamar recuperándose

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los menores de edad tienen interés jurídico para promover un juicio demandando que se respete el derecho a un ambiente sano, siempre y cuando demuestren que viven en la zona afectada.

Este amparo es parte del proceso judicial en contra del proyecto turístico Malecón Tajamar, y fue promovido hace casi tres años  por 113 niños de Cancún, Quintana Roo, para evitar que se construyera un centro comercial o condominios en una zona de manglar.

El juez cuarto de distrito en Quintana Roo consideró que los menores carecían de interés jurídico para promover el juicio, pero la SCJN concluyó que “bastaba la presentación de algunos documentos, al alcance de los padres o tutores, o que fácilmente se podrían recabar por parte del representante especial de los niños promoventes, para demostrar que habitan en la ciudad y, con ello, acreditar su interés legítimo".

"La omisión procesal en que incurrió el juez de distrito trascendió al resultado del fallo, por no analizar correctamente el presupuesto de procedencia consistente en el interés legítimo.

"En consecuencia (...) procede revocar la resolución recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, para efecto de que el juez cuarto de distrito requiera a los menores quejosos para que acrediten el interés legítimo con el que se ostentan, específicamente para que demuestren su residencia habitual en la ciudad en que se ejecutan los actos reclamados y, de considerar cumplido el requerimiento, con plenitud de jurisdicción dé trámite a la demanda y resuelva (el juez) lo que en derecho corresponda", indica la sentencia.

"También es cierto que, en la especie se actualiza la hipótesis normativa y la interpretación que se le ha dado en la Suprema Corte, en el sentido de que se incurrió en una omisión que dejó sin defensa al recurrente, causándole perjuicio, e influyó directamente en el dictado de la resolución; razón por la cual sí procede ordenar la reposición del procedimiento", detalla el fallo.

El acto reclamado en el amparo promovido por los menores era la autorización de impacto ambiental otorgada a Fonatur en el 2005 para el desmonte de manglar, entre otras especies vegetales, en el área conocida entonces como Malecón Cancún y posteriormente Malecón Tajamar, para la urbanización, lotificación y comercialización de terrenos con uso de suelo turístico y comercial.

El 5 de julio del 2017 el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito resolvió dejar sin efecto la autorización de impacto ambiental del proyecto y ordenó al mismo tiempo la restauración de la vegetación derribada o desmontada la madrugada del 16 de enero del 2016, además de ordenar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales abstenerse de otorgar una nueva autorización para desmonte o aprovechamiento de los terrenos que comprenden Malecón Tajamar.

Asimismo, en noviembre del año pasado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente clausuró el desarrollo inmobiliario Ynfinity en el Malecón Tajamar e impuso una multa de más de un millón de pesos.

Más información eleconomista.com.mx

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