Aula con sillas

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por unanimidad un amparo promovido por una exalumna de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados (BNA) que fue expulsada en 2015 al considerar que las escuelas privadas, si bien requieren reconocimiento de validez de estudios por parte del Estado, actúan de manera independiente y no pueden ser equiparadas con escuelas públicas.

La Corte estableció que la expulsión de un alumno de una escuela privada no es un acto de autoridad que se pueda impugnar mediante amparo.

"Hay una clara y fundamental distinción entre la autoridad que ostenta una universidad pública respecto de sus alumnos y la de una universidad privada, es decir, dicha distinción deriva del ejercicio del poder que tiene cada autoridad, pues en el caso de las instituciones públicas, su potestad deriva de la propia Constitución".

Así, la expulsión no derivó de la aplicación de alguna ley, reglamento o acuerdo gubernamental, sino de reglas internas de la BNA que los alumnos se comprometen a respetar.

"El reglamento interno de la institución educativa establece los derechos y obligaciones de sus alumnos, así como las sanciones en caso de incumplimiento, entre las cuales se encuentran la baja voluntaria y la baja administrativa, las cuales la quejosa conocía desde el momento en que recibió copia del citado instrumento", afirmó la Sala.

Otro punto relevante es que la relación escuela-alumno parte de un contrato de prestación de servicios educativos, común en las instituciones privadas, que fija causales de rescisión y cuya aplicación no puede ser vista como un acto de autoridad.

"Las partes contratantes pactaron en la cláusula décima quinta del contrato que para demandar el cumplimiento forzoso o su rescisión, se debería acudir ante los Tribunales del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) o ante la Procuraduría Federal del Consumidor", señala el fallo, por lo que la vía adecuada para impugnar la expulsión era la vía civil y no el amparo.

La Ley de Amparo de 2013 menciona que los particulares pueden realizar actos de autoridad impugnables por esa vía, lo que desde entonces ha motivado que jueces federales admitan demandas contra universidades y otras escuelas privadas, pero en este caso el criterio de la Suprema Corte se refiere exclusivamente al tema de las expulsiones.

Más información zocalo.com.mx

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