Imagen sobre violencia intrafamiliar

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido dos nuevos criterios en relación con la violencia intrafamiliar que favorecen a la mujer y a sus hijos.

En el primer caso, al resolver un amparo directo en revisión, se concluyó que en los casos en los que una mujer sufrió violencia doméstica y enfrenta cargos penales por haber agredido a sus victimarios, los juzgadores deben tomar en cuenta dicha violencia.

En el caso, la recurrente señaló en varias ocasiones que sufría violencia doméstica, pero las autoridades no tomaron en cuenta lo que dijo por lo que la Primera Sala ordenó la reposición del procedimiento para que se aplique el método de juzgar con perspectiva de género para que se identifique si existen situaciones que por cuestiones de género hayan establecido un desequilibrio en la relación y una situación de desventaja para la quejosa al momento en que ocurrieron los hechos; y se cuestionen los hechos y valoren las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio.

Si los elementos mencionados no son suficientes para comprobar que vivió un contexto de violencia al momento de que ocurrieron los hechos, el juez de la causa está obligado, por la jurisprudencia de la Primera Sala, a allegarse del material probatorio suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género.

Por lo tanto debe ordenar las pruebas pertinentes para la detección de violencia que pueden incluir peritajes psicológicos y físicos; o un peritaje psicosocial el cual se centrará en la experiencia de la persona afectada, mediante el cual se analizará su entorno psicosocial y las circunstancias y el medio en que se desenvolvía.

En el segundo caso, se reconoció la posibilidad de que una mujer y su hijo demanden la reparación del daño por haber sido víctimas de violencia intrafamiliar.

En el caso, un Tribunal Colegiado había determinado que si bien se habían acreditado actos de violencia no se podía condenar al agresor a pagar una indemnización por reparación de daño moral, al no existir una base jurídica para emitir una condena económica por ese rubro.

La Primera Sala destacó que dicha interpretación era contraria a los derechos a una justa indemnización y a vivir una vida libre de violencia. A juicio de la Suprema Corte, las afectaciones patrimoniales y morales de las víctimas de violencia familiar deben ser reparadas económicamente de forma justa y proporcional a los daños sufridos.

En este sentido, en la sentencia se establece que la violencia intrafamiliar constituye un hecho ilícito generador de responsabilidad civil porque los actos u omisiones comportan una conducta dañosa en la esfera física, emocional o psíquica de algún miembro de la familia, transgrediendo el derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia, el cual deriva de la protección que merecen los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad de las personas, a la igualdad y al establecimiento de condiciones para el desarrollo personal.

En ese contexto, la Primera Sala determinó que cuando se demande la reparación del daño patrimonial o moral por violencia intrafamiliar deberán mostrarse los elementos de la responsabilidad civil: la existencia de un hecho ilícito y el daño, además de mediar un nexo causal entre ambos. Así, sólo cuando se han probado esos elementos puede decretarse una indemnización económica.

La sentencia enfatiza que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación y constituye una violación a los derechos humanos, destacando que una de las manifestaciones de violencia en contra de las mujeres se encuentra en el seno familiar, cuyas consecuencias comprometen las libertades fundamentales de quienes son sus víctimas, como los derechos a la vida y la seguridad personal, al más alto nivel posible de salud física y mental, a la educación, al trabajo y a la vivienda.

Finalmente, la sentencia también explica que las raíces de la violencia contra la mujer se encuentran en la desigualdad histórica de las relaciones de poder entre el hombre y la mujer y la discriminación generalizada contra la mujer en los sectores tanto público como privado.

Más información scjn.gob.mx

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