La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el derecho que tienen las mujeres que se dedican tanto a la vida profesional como al hogar a ser compensadas cuando se disuelve el matrimonio.
En el caso, una mujer casada bajo el régimen de separación de bienes, solicitó de su ex marido una compensación por el 50% de los bienes que adquirieron durante su matrimonio, ya que durante los 40 años que duró la unión, aunque tuvo actividades profesionales, se dedicó preponderantemente al cuidado del hogar y de sus tres hijaslo que le impidió desarrollarse en el ámbito profesional en igualdad de circunstancias que su ex marido.
Sin embargo, en las primeras instancias esta petición le fue negada ya que se estimó que para tener derecho a esa compensación debía haber demostrado que nunca tuvo actividades profesionales y que se dedicó de manera exclusiva al cuidado del hogar, habiendo llegado el caso hasta el alto tribunal.
La Primera Sala consideró que esta decisión no protege adecuadamente a los cónyuges que asumieron cargas domésticas y familiares en mayor medida sin recibir remuneración económica a cambio.
En este sentido, en la sentencia se sostuvo que si las mujeres dedicaron más tiempo que sus parejas al trabajo doméstico y no recibieron remuneración alguna por el mismo, no pudieron desarrollarse profesionalmente en igualdad de condiciones que sus ex cónyuges y, por ende, no pudieron adquirir la misma cantidad de bienes. Para la Primera Sala, no reconocer esta situación es hace invisible el valor del trabajo doméstico y las dificultades de tener una doble jornada.
Por todo lo anterior, se concluyó que se tiene derecho a la compensación cuando el cónyuge que la pida demuestre que se dedicó a las tareas domésticas y que esto le generó algún costo de oportunidad. Lo anterior, aun cuando haya dedicado alguna proporción de su tiempo al trabajo remunerado fuera de casa.
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