Mano con anillo entre los dedos

Al resolver un amparo directo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que el requisito de haber permanecido por lo menos un año unido en matrimonio para poder tramitar un divorcio es inconstitucional por limitar el libre desarrollo de la personalidad.

En el caso, un juez de lo familiar en la Ciudad de México determinó no dar trámite a una demanda de divorcio solicitada por el quejoso en virtud de que aún no cumplían el año de casados, por lo que interpuso recurso de queja. En el recurso se confirmó la decisión por lo que el quejoso promovió un amparo directo que resolvió la Primera Sala.

En la demanda se cuestiona la constitucionalidad del artículo 266 del Código Civil para la Ciudad de México al estimar que transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad al imponer la unión en matrimonio de por lo menos un año para poder solicitar el divorcio.

La Primera Sala determinó que la parte final del primer párrafo del citado artículo que establece “… siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo” efectivamente vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que limita de manera desproporcionada el derecho que tienen las personas a decidir permanecer casadas o no.

Se determinó que la medida legislativa no persigue una finalidad legítima de conformidad con los límites externos del derecho a libre desarrollo de la personalidad ni la protección de derechos de terceros o el orden público, toda vez que el hecho de que se obligue a una persona a permanecer casada en contra de su voluntad no contribuye de ninguna manera a proteger los derechos de los miembros de la familia.

Por lo expuesto, la Primera Sala concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable realice lo siguiente: (i) deje sin efectos la resolución reclamada; (ii) dicte otra resolución en la que considere que la porción normativa del citado artículo es inconstitucional y, en consecuencia, no la aplique al caso concreto; y (3) una vez hecho lo anterior, vuelva a dar respuesta a los agravios del recurso de queja del actor en los que combatió el auto del juez de primera instancia en el que determinó no dar trámite a la demanda de divorcio en virtud de que los cónyuges aún no cumplían un año de casados.

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