El pasado 21 de febrero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, decidió por votación unánime atraer el amparo en revisión del caso presentado por El Poder del Consumidor A.C. en contra del etiquetado nutrimental frontal por considerar que se estableció sin base en evidencia científica, no es entendible por la población mexicana y establece un criterio de azúcar que representa un riesgo a la salud, violando los derechos de los consumidores.
En febrero de 2017, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México declaró inconstitucional el sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas, por considerar que es impreciso y en consecuencia impide conocer la cantidad real de azúcar que contienen los productos en perjuicio del consumidor.
El etiquetado fue diseñado por Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y por la Secretaría de Economía, con fundamento en el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, por lo que esa disposición fue declarada inconstitucional.
En la sentencia, el juez ordenó que se modificara el sistema de etiquetado frontal de alimentos para que se distinga en forma clara la cantidad específica de azúcares añadidos que podrían resultar dañinos para la salud del consumidor; se indique como base para determinar los “azúcares añadidos” como máximo el 10 por ciento de la ingesta calórica total (2000 calorías), lo que equivale a 50 gramos o 200 calorías diarias; y, que en caso de que los alimentos o bebidas rebasen esa cantidad, se introduzca una advertencia en el etiquetado frontal de alimentos sobre el riesgo a la salud que existe para niños y adultos por consumir el producto en forma habitual (diabetes/obesidad), por exceder la cantidad diaria recomendada por la OMS a esos efectos.
El caso ha llegado ahora hasta la Suprema Corte cuya resolución tendrá un impacto directo en la forma en que los mexicanos toman sus decisiones sobre el consumo de sus productos alimenticios.
“Lo anterior es de suma trascendencia, ya que los etiquetados en los alimentos y las bebidas son la única herramienta que tienen los consumidores para informarse sobre la calidad de un producto y, en específico, los etiquetados frontales desarrollados por recomendación de la OMS, como un medio para enfrentar la obesidad, deben proveer información de muy fácil e inmediata comprensión para reducir el consumo de los ingredientes más ligados a la obesidad y las enfermedades no transmisibles, como son la diabetes y las enfermedades del corazón”, declara la Alianza por la Salud Alimentaria de la que El Poder del Consumidor A.C. forma parte.
Si bien, como lo especificó el juez de Distrito que revisó este caso, el estado no debe prohibir los productos y bebidas que elija el consumidor, sí debe exigir que seamos informados sobre el contenido veraz de cada producto, así como sobre los posibles riesgos a la salud que implican.
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