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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 78 Bis-5 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa que facultaba al gobierno de la entidad a cobrar derechos por la “búsqueda exhaustiva” de información.

El artículo en cuestión fue incluido en la Ley de Hacienda en diciembre de 2016 y establece que “Por la búsqueda exhaustiva de información pública del Gobierno del Estado de Sinaloa o de sus entidades públicas que no se encuentre disponible en el momento, se causarán derechos por una cantidad equivalente a 2 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de esta disposición al concluir que trasgredía el derecho de acceso a la información pública de forma gratuita, gratuidad que es categórica al no permitir que las legislaturas establezcan un cobro por la búsqueda de la información solicitada que al efecto tenga que llevar a cabo el sujeto obligado.

El Congreso local aseguró, en su defensa, que el texto de la Ley de Hacienda era correcto y constitucional al asegurar que el cobro por la búsqueda no era una limitante al derecho de acceso a la información.

La SCJN dio la razón a la CNDH en que la disposición viola el el principio de gratuidad, el cual se considera fundamental para alcanzar el ejercicio del derecho de acceso a la información.

"Pues tiene como finalidad que todas las personas, sin importar su condición económica, puedan acceder a la información, así, precisó que sólo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción y envío de la información, así como los derechos relativos a la expedición de copias certificadas, conforme a la normatividad aplicable" señalóla SCJN.

Una vez que la resolución ha sido notificada al Congreso local, esta disposición deberá ser derogada.

Más información noroeste.com.mx

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