La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el artículo 151 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que establece la deducibilidad de los honorarios médicos, dentales y de otros profesionales de la salud, si se realizan mediante cheque nominativo, transferencias electrónicas de fondos o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Sobre el tema, el Servicio de Administración Tributaria, SAT, sugirió los prestadores de servicios médicos, dentales y hospitalariosm que contaran con los medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del servicio a través de transferencias electrónicas de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, y destacó que era una práctica fiscal indebida no aceptar estos medios de pago.
Algunos profesionales de la salud buscaron ampararse en contra de esta disposición al considerar que violaba su libertad de trabajo, entre otros derechos constitucionales, pero la SCJN ha concluido que la disposición no es violatoria de derechos.
De acuerdo con un estudio de la Asociación Mexicana para el Estudio y Tratamiento del Dolor, a nivel nacional solo el 20 por ciento de los médicos particulares cuenta con terminal por considerarlo “poco conveniente y porque las autoridades fiscales no han ofrecido información sobre el cobro con tarjeta y las implicaciones que tiene para el paciente”.
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