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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un amparo directo en revisión declaró inconstitucional la incorporación a la audiencia oral, mediante lectura, de las declaraciones de testigos que consten en diligencias anteriores, al considerar que vulnera los principios de contradicción e inmediación, previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que rigen al nuevo sistema de justicia penal.

Así, la Primera Sala consideró como ilegal la ausencia de un testigo en la audiencia y la incorporación de su testimonio mediante lectura, ya que impide al juez o tribunal de enjuiciamiento percibir todos los elementos que acompañan el testimonio, como son el manejo del tono, volumen o cadencia de la voz, pausas, titubeos, disposición del cuerpo, dirección de la mirada, muecas, sonrojo, etcétera, por lo que el juez no estará en condiciones de formarse una imagen completa del contenido y exactitud de lo narrado.

Asimismo, sostuvo que se viola el principio constitucional de contradicción porque la ausencia del declarante en la audiencia de juicio y la autorización de incorporar su testimonio mediante lectura, también anula la posibilidad de que la contraparte someta al testigo al escrutinio de un ejercicio contradictorio, que le permita controvertir la credibilidad del testimonio.

“La infracción a los mencionados principios constitucionales en la etapa de juicio oral, constituye una falta grave a las reglas del debido proceso, pues no habrá garantía de que los hechos del proceso serán demostrados a través de pruebas obtenidas con pleno respeto a los derechos fundamentales y principios que rigen al nuevo sistema de justicia pena”, expuso la Corte.

Se explicó que el Nuevo Sistema de Justicia Penal exige contacto directo y personal del juez con el testigo.

En el caso, una persona acusada en 2014 en el Estado de México del asalto a una camioneta repartidora de una tienda comercial, interpuso una demanda de amparo ante un tribunal colegiado alegando que las pruebas ofrecidas en el juicio no podían generar convicción para emitir la sentencia, ya que, ante las discrepancias en los testimonios, se denotaba una duda razonable de la responsabilidad que se le imputó.

El fiscal no acreditaba la teoría del caso, señaló la defensa, pues no presentó a los principales testigos, es decir, los operarios del camión que en el caso eran las víctimas del asalto.

El amparo le fue negado pero el asunto llegó a la Suprema Corte donde los ministros revocaron la decisión del Tribunal Colegiado y ordenaron que al resolver el juicio de amparo se adopte la interpretación constitucional sustentada por la SCJN.

El caso se llevó conforme al Código de Procedimientos Penales del Estado de México, vigente hasta el 29 de febrero de 2016, fecha en que entró en vigor en la entidad el Código Nacional en la materia.

Más información scjn.gob.mx

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