Reloj

En una tesis aislada publicada el pasado 15 de diciembre se estableció que es tiempo extraordinario, distinto a la jornada ordinaria, las llamadas “suplencias”, dobles turnos”, guardias” y debe pagarse conforme a la ley.

Es una práctica común de los patrones tratar de evitar pagar conforme a la Ley Federal del Trabajo las horas extras, por lo que se le suele llamar de distintas maneras a fin de tratar de disfrazar que se está cayendo en una jornada extraordinaria.

Pero en una tesis aislada del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, se ha establecido que de la interpretación sistemática de los artículos 56, 58, 59, 60, 61, 66, 67, párrafo segundo y 68 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, la "jornada de trabajo" debe entenderse el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

De forma que cuando un trabajador prolongue su jornada, ya sea antes o después de la ordinaria, deberá recibir el pago por el tiempo extraordinario, ya sea que se prolongue para enfrentar las necesidades del patrón o para sustituir a otro trabajador, cualquiera que sea su denominación.

En caso de que un empleado trabaje más, la empresa deberá pagarle cada hora extra al doble del salario que corresponde a la jornada laboral. Si el trabajador labora más de nueve horas, cada hora deberá pagarse al triple.

Los artículos 68 y 69 no fueron reformados en 2012, por lo que este criterio puede ser aplicable a los casos que se presenten a partir de la reforma.

Más información en scjn.gob.mx

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