En el inicio de año cuando suele haber rotación de personal y anuncios de contratación, vale la pena recordar los criterios que adoptó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia al resolver un recurso de revisión, concluyendo que basar los procesos de selección de personal en la edad es discriminatorio y contraviene el artículo 1° Constitucional.
El caso, que se remonta a 2007, se presentó cuando tres personas de 40, 42 y 54 años, demandaron a la empresa CMR, propietaria de marcas como Wings, Barón Rojo, Los Almendros, entre otros negocios de cafetería y restaurante, al considerar que sus convocatorias para los puestos de recepcionista y promotor de eventos resultaban discriminatorias, pues contenían una distinción basada en la edad.
Ellos alegaban daño moral y, al pasar el caso por las distintas instancias, se resolvió que no se había actualizado un daño moral a partir de las convocatorias.
Cuando el asunto llegó a la Primera Sala, los ministros coincidieron en que no existía daño moral, pero determinaron que las convocatorias eran inconstitucionales. Al resolver este amparo directo la Primera Sala estableció siete tesis aisladas relacionadas con las convocatorias laborales basadas en la edad.
Así, los ministros destacan que el derecho a la no discriminación debe ser respetado tanto por las autoridades como por los particulares, por lo que el empleador para contratar debe abstenerse de discriminar al seleccionar al personal.
No es posible generalizar que debido a cierta edad las personas gocen de determinadas habilidades físicas y mentales al tratarse de un factor altamente individualizado. Por tanto, suponer que la edad avanzada supone necesariamente una menor productividad laboral, corresponde a un estereotipo social.
En muchos casos, contar con mayor edad se refleja en un alto nivel de productividad, precisión y constancia, por lo que las habilidades y aptitudes no se pueden generalizar a partir de un rango de edad, sino que tales aspectos dependerán de pruebas individuales y no a partir de prejuicios. El cumplimiento de una edad no supone necesariamente que se pierdan ciertas aptitudes necesarias para el trabajo, ya que la edad también conlleva la acumulación de experiencia y conocimiento que pueden llegar a ser más valiosos.
En numerosas ocasiones, fijar un determinado límite de edad en una oferta de trabajo va dirigida a la obtención de una imagen comercial sexista, lo cual fue calificado por la Primera Sala como un caso de discriminación múltiple. Por lo tanto, la edad será un elemento justificado solamente cuando debido a la naturaleza de la actividad de que se trate o el contexto en que se lleve a cabo, ese factor sea un requisito esencial y determinante para realizar las actividades.
Por último, la Primera Sala estableció que la declaratoria de inconstitucionalidad de los anuncios provoca su nulidad. Asimismo, señaló que los actos discriminatorios en ocasiones pueden dar lugar a una indemnización y a medidas reparatorias en contra de la empresa convocante.
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