La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que no existe discriminación respecto al derecho humano al esparcimiento si se restringe el acceso a un juego mecánico a una persona con capacidades diferentes y/o que carezcan de extremidades, ya que se procura la seguridad del implicado y de terceros.
En el caso se analiza el Manual de Procedimientos y Estándares de Operación del juego “Batman The Ride”, del parque de diversiones Six Flags México, luego de que un usuario los demandara por negarle la entrada al juego, toda vez que le falta un brazo, y que exigía 4 millones 500 mil pesos como indemnización por daño moral y considerarse víctima de un acto de discriminación.
En su decisión la Primera Sala destaca que no toda distinción de trato en la normativa constituye per se un acto de discriminación, pues de acuerdo con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no hay discriminación si la distinción de tratamiento está orientada legítimamente, es decir, si no conduce a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza de las cosas.
Así, el alto tribunal consideró que el trato diferenciado para las personas que no reúnan las condiciones establecidas en el manual de operación para hacer uso del juego mecánico, se encontraba justificada al encontrarla razonable porque con ella se pretendía proteger y garantizar la vida y seguridad del actor y de los demás usuarios.
La restricción o limitación para usar del mismo, se sustenta en el propio manual redactado en consonancia con las denominadas “normas de consenso voluntario” emitidas por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (American Society for Testing and Materials, ASTM), que a su vez, respondían a las directrices establecidas por el Comité F24, organismo internacional especializado para la construcción y operación de juegos mecánicos, y mejorar la seguridad y sus mecanismos, de todos los parques del mundo.
En el documento se establece que queda restringido el uso del juego para personas con capacidades diferentes y/o ausencia de extremidades; visitantes con problemas del corazón, malestares en cuello o espalda, problemas emocionales, mujeres embarazadas, personas recién operadas, con yeso o férulas; así como aquellas que no puedan sujetarse bien a las atracciones mecánicas.
La empresa argumentó que utilizar el juego mecánico sin ambas manos no es seguro y que de hecho el uso podría ocasionar afectaciones del tipo físico, emocional o psicológico.
La Suprema Corte consideró que la restricción sí constituye una medida adecuada dirigida para preservar la vida y la integridad de las personas con discapacidad. Ello, porque no es verdad, como sugiere el inconforme, que la exigencia de sujeción con una extremidad superior, solamente atienda al ciclo o recorrido del juego, sino que también atiende a la etapa de entrada o carga, eventual evacuación y descarga o salida.
Más información diariodemorelos.com
miabogadoenlinea.net
Se permite la reproducción parcial o total, con crédito a miabogadoenlinea.net