Con la aprobación por la Cámara de Diputados de la iniciativa de Ley de Ingresos, se empezó a gestar un movimiento ciudadano en contra de los nuevos impuestos y una de las acciones que se impulsaron fue la de escribir por correo electrónico a los diputados solicitando que emitieran su voto en contra de la iniciativa.

El ejercicio de ese derecho es lo se denomina derecho de petición y es una garantía consagrada en el artículo 8º de nuestra Constitución Política que establece lo siguiente:

 “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

Si bien es cierto que la Constitución no establece el “tiempo breve” para dar respuesta, la Suprema Corte ha establecido diversos criterios para establecer ese tiempo breve que depende de la petición que se haga y que máximo es de tres meses.

¿Qué pasa si el funcionario, o en este caso el representante, no contestan la petición? Su negativa de respuesta es violatoria de una garantía y como tal procede el amparo lo que implica que la persona sea llevada ante los tribunales donde tendrá que justificar por que no contestó a la petición realizada.

Muchos diputados no contestaron las peticiones que esta semana se les hicieron y podrían justificarse diciendo que muchos mexicanos las hicieron amparados en el anonimato de la red, por lo que debemos empezar a acostumbrarnos a enviar estas peticiones por escrito y firmando con nombre y apellido la petición. Se trata de ejercer un derecho al cual muchos de nuestros representantes no están acostumbrados por que los hemos acostumbrado a ser mudos testigos de sus actos.

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