Ha trascendido a la opinión pública el caso de Yasuri Sac-Nicté Pool Mayorga, una mujer de 22 años, madre de una niña de año y medio y de un menor de 5 años, que es acusada del homicidio doloso calificado por la muerte de su tercer hijo, el cual nació prematuramente.

Aparentemente Yasuri presentaba un embarazo de seis meses y tres semanas y días antes la joven cambio de lugar algunos muebles de su casa, construida con tablas y techo de palma, lo que le provocó la hemorragia y el aborto involuntario.

En día 12 se presentó en el Hospital Materno Infantil Morelos, sin que precisara que había perdido al bebé.

Este suceso fue notificado a la Policía Judicial y en la investigación presuntamente se encontró al bebe muerto en el patio de su casa, demostrándose en la necropsia “el bebé vivió y respiró”, por lo que se determinó que la joven cometió el homicidio dolosamente.

En consecuencia, fue consignada por homicidio doloso calificado y podría alcanzar una pena de hasta treinta años, en términos del artículo 88 del Código Penal del Estado de Quintana Roo, que establece que: “Al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendiente en línea recta, a su hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación se le impondrá de diez a treinta años de prisión”.

El asunto ha generado interés, ya que se le relaciona con la reforma al artículo 13 de la constitución del Estado en el que se protege  a la vida a partir de la concepción. Sin embargo se trata de un supuesto distinto ya que Yasuri no está siendo acusada del delito de aborto,  además de que de ser el caso, la pena a aplicar sería mucho menor. Además la reforma constitucional no afectó el código penal.


Fuente El Universal

miabogadoenlinea.net

 

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