Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá la constitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ordenar se suspendan operaciones con determinados clientes sospechosos de realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita o estén relacionados con el terrorismo.
El párrafo noveno del citado artículo establece que: “Las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La lista de personas bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos de…” terrorismo o lavado de dinero.
En el proyecto, elaborado por el ministro Jorge Pardo Rebolledo, se considera que dicha disposición es inconstitucional toda vez que esa facultad corresponde al Ministerio Público y no a Hacienda.
Además, el bloqueo de cuentas deja en total estado de indefensión a quien, sin una investigación formal y enjuiciamiento de orden criminal, es obligado a comparecer o al menos defenderse de una autoridad administrativa.
La discusión de los ministros se centrará en tres premisas: que la autoridad hacendaria invade las facultades del Ministerio Público, que se viola el principio de presunción de inocencia y que se viola el derecho de previa audiencia.
El caso, a discutirse en los próximos días, se deriva de un amparo que interpuso un particular que se enteró del bloqueo de sus cuentas bancarias cuando le fue negado el acceso al Portal de Internet de sus cuentas. Fue informado que se detectaron movimientos inusuales en sus cuentas por lo que se dio parte a la Secretaría de Hacienda. Inconforme, tramitó un amparo que le fue negado por un juez de distrito bajo el argumento de que Hacienda no tiene la obligación de informarle de manera previa la congelación de las cuentas, que es una medida cautelar, además de que Hacienda les da a las personas 10 días para que formule alegatos.
El precedente que se cree con el análisis de este caso, podría beneficiar a Rafa Márquez.
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