Al resolver la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que aquellos funcionarios que busquen su reelección no están obligados a separarse de sus cargos.
Específicamente para el caso de Yucatán, la SCJN invalidó la parte normativa de los párrafos segundo y tercero del inciso d), fracción II del artículo 218 de la ley electoral de la entidad, que establece que los funcionarios electos que quieran ser reelectos deben separarse del cargo 120 días antes de las elecciones.
Así, diputados locales propietarios y suplentes y los integrantes de los ayuntamientos, es decir, alcalde y síndicos, podrán buscar ser reelectos sin necesidad de pedir licencia.
"En la lógica de la reelección está el que la ciudadanía valore el trabajo de los legisladores y me parece desde un punto de vista, no sólo razonable sino obvio, que no se separen del cargo porque explícitamente eso lo que se está valorando por parte de la ciudadanía en un sistema de reelección", dijo el ministro Arturo Zaldívar.
"Imaginemos un parlamento europeo que se separa totalmente para buscar la reelección o un presidente de los Estados Unidos de América que se separa mientras está la campaña electoral, no me parece que vaya en la razonabilidad de la reelección", agregó.
El ministro Javier Láynez enfatizó que las reglas para uso de recursos públicos y propaganda son aplicables a todos los servidores públicos, los que se quieran reelegir y los que no.
Con esta decisión, la SCJN está estableciendo los criterios para resolver este tema en otras acciones de inconstitucionalidad semejantes.
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