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Hace casi dos meses surgiió una ola de reformas a Códigos Penales locales para facilitar la legítima defensa, especialmente en los casos en que algún ladrón se introduce a una casa a robar y el residente llega a causar la muerte al agresor. Ahora la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó acciones de inconstitucionalidad en contra de estas reformas.

En el artículo 33 del Código Penal de Guanajuato se estableció en la fracción XI que el delito se excluye cuando se obre en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, contra agresión ilegitima por intrusión actual a casa habitación.

La CNDH señala que esta reforma viola los siguientes derechos: derecho a la seguridad jurídica, derecho de acceso a la justicia, derecho a la integridad personal y derecho a la vida; promueve que se incumpla la obligación de proteger el derecho a la vida y la obligación de respetar los Derechos Humanos, además de que se falta al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad (obligación del legislador de crear normas claras y precisas).

“La adición de la fracción XI al artículo 33 del Código Penal del Estado de Guanajuato” dice la CNDH, “constituye una presunción positiva a favor de quien repela de manera desproporcionada, una agresión ilegítima contra la persona que irrumpa en casa habitación ajena… Generando con ello una causa de exclusión del delito en sentido amplio fuera de los principios que rigen la licitud de la legítima defensa a saber: racionalidad, proporcionalidad y necesidad”.

Por otra parte, el Congreso de Nuevo León aprobó una reforma al artículo 17 del Código Penal para esa entidad, que en su último párrafo establece que “Se presumirá que concurren los requisitos de la legitima defensa, respecto de aquel que rechazare al agresor, en el momento mismo de estarse introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor. Igual presunción, salvo prueba en contrario, favorecerá al que causare cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien encontrare dentro de su hogar; en la casa en que se encuentra su familia, aun cuando no sea su hogar habitual; en un hogar ajeno que aquel tenga obligación de defender; en el local en que aquel tenga sus bienes, o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender, y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen”.

El organismo considera que la porción normativa que se indica viola los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal, no cumple con la obligación de respetar los derechos humanos y proteger el derecho a la vida y viola el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.

La CNDH considera inconstitucional la porción normativa que dice “… lesión o prive de la vida a otro…” porque “… constituye una presunción positiva a favor de quien lesione o prive de la vida a una persona que irrumpa en lugares ajenos, y ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen. Generando con ello una causa de justificación del delito en sentido amplio fuera de los principios que rigen la licitud de la legítima defensa a saber: racionalidad, proporcionalidad y necesidad. Derivado de esta amplitud puede ejercerse el exceso en la legítima defensa comprendiendo la permisión de actuaciones desproporcionadas entre la repulsa y los bienes jurídicos protegidos, en el caso que nos ocupa: la colisión entre bienes jurídicos de la que resulta la pérdida de vida por la defensa incluso de bienes”.

En resumen, en ambos casos la CNDH considera que se está abriendo la puerta para una respuesta desproporcionada o excesiva en la legitima defensa, en contra de los principios que rigen la licitud de la legítima defensa a saber: racionalidad, proporcionalidad y necesidad.

Ya veremos qué dice la SCJN.

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