Al revisar la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la reforma electoral del Estado de Morelos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró invalidas las disposiciones de la Constitución de la entidad que exigían a los partidos alcanzar 5% de la votación válida efectiva para que se les asignaran diputados por el principio de representación proporcional.
Al continuar la revisión de la acción de inconstitucionalidad promovida por los partidos Encuentro Social, Humanista de Morelos y Morena, el pleno del alto tribunal declaró invalida la prohibición de utilizar los tiempos oficiales para difundir mensajes.
El Alto Tribunal también rechazó la disposición que permitía a los partidos políticos tener acceso a financiamiento público aun cuando no alcanzaran 3% de la votación válida emitida.
Del mismo modo eliminó la disposición que quitaba el derecho a aguinaldo de los consejeros del Instituto Electoral local y la orden de suspender propaganda gubernamental, debido a que el Congreso local carece de competencia.
Finalmente, los ministros de la Suprema Corte invalidaron una porción normativa que prohibía expresiones "contrarias a la moral y a las buenas costumbres, que injurien...a las autoridades, a los demás partidos políticos o candidatos independientes".
La Suprema Corte también había invalidado en una sesión anterior la reforma a la Carta Magna de la entidad que aumentó de cinco a doce años el requisito de residencia habitual efectiva para ocupar el cargo de gobernador al considerar que se trata de “una medida no razonable y sin motivación alguna”, más aún que la Constitución federal establece cinco años de residencia.
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