Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

En la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se presentó una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el fin de evitar la publicidad comercial engañosa de bienes o servicios en las llamadas “ofertas”.

En la iniciativa se expone que el artículo 46 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que el uso de las expresiones "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra expresión similar, se refiere al ofrecimiento al público de productos o servicios que, siendo de la misma calidad, tengan precios por debajo de los comunes del establecimiento que los oferta.

No obstante, el citado artículo no establece límites máximos ni mínimos sobre los precios que serán considerados a reducción, por lo que en ocasiones el ofrecimiento al público de productos o servicios “a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento", puede representar una irrisoria disminución del precio final de venta, ya que con el marco jurídico actual bastan centavos para considerar que el precio a pagar por el bien o servicio sujeto a promoción, ya es menor al del mercado.

Esto, señala la iniciativa, conforme al artículo 1812 del Código Civil Federal, representa un vicio que pudiera invalidar el consentimiento, en este caso, del mismo consumidor, puesto que al no existir disposición jurídica expresa que obligue a los proveedores a determinar una cantidad o porcentaje fijo de descuento mínimo, son libres de fijar el más conveniente para sus ingresos de venta, aunque se trate de centavos, pudiendo ofrecerlos bajo alguna de las expresiones  "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra expresión similar.

Por tanto, conforme al artículo 1815 del mismo ordenamiento los proveedores están manteniendo en el error a los compradores, “pues estos de buena fe y en plena confianza, creen estar adquiriendo los mismos productos o servicios por un precio menor al usual, quedando en total estado de indefensión al sujetarse expresamente a las alevosas condiciones de venta determinadas”.

Por ello la iniciativa propone modificar el último párrafo del artículo 46 para que los términos "oferta", "barata", "descuento", "remate", o cualquier otra expresión similar, se aplique a los artículos ofrecidos al público con un valor rebajado o inferior a los establecidos cuando esa reducción represente por lo menos el 10% del valor total de los mismos.

La iniciativa pasó a Comisiones para su análisis.

Más información informador.com.mx

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