En los medios nacionales se ha destacado la reforma electoral realizada por el Congreso de Jalisco, que incluye una disminución del financiamiento de los partidos políticos en la entidad. La reforma entrará en vigor hasta julio de 2018.
En la reforma electoral, que incluye disposiciones sobre paridad de género, reducción de un diputado plurinominal entre otros temas, se establece en el artículo 13 fracción IV inciso a) los dos tipos de financiamiento para las actividades ordinarias de los partidos.
El primero es para los años en los que no hay elecciones locales en la entidad, en ese caso el financiamiento se fijará anualmente, multiplicando el padrón electoral local, por el 20 % del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El 30% de lo que resulte se distribuirá entre todos los partidos, el 70% restante se repartirá de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
El segundo caso hace referencia a los años electorales y el financiamiento se calculará multiplicando el total de votos válidos de la elección de diputados, por 65% del valor de la UMA. Los recursos se distribuirán de la misma manera.
Por lo que se refiere al financiamiento para las campañas, cuando se elija a gobernadores diputados y ayuntamientos, este será equivalente al 50% del financiamiento por actividades ordinarias de ese año, cuando sólo sean ayuntamientos y diputados, será del 30%.
Así se disminuye sustancialmente la cantidad que se les entrega en año no electoral y en año electoral el financiamiento está sujetos a los votos que se reciban en los procesos electorales.
Anteriormente el cálculo del financiamiento dependía de una complicada fórmula que dependía de calcular los costos mínimos de las campañas de todos los puestos de elección popular, el número de partidos y la duración de las campañas.
Sin embargo, la propia exposición de motivos deja de manifiesto una cierta duda sobre si el poder legislativo de una entidad está facultado para legislar sobre el tema o no.
Después de una serie de consideraciones que se presentan en la exposición de motivos señalan que “la eliminación o reducción del financiamiento a partidos políticos no es procedente, toda vez que es un derecho de todos los partidos políticos recibir financiamiento… por lo que se propone que entre en vigor en julio de 2018 para que los legisladores federales realicen las reformas necesarias”.
Aunque en el texto finalmente aprobado especificaron que se estaba regulando el financiamiento público estatal para financiar los gastos de las actividades ordinarias de los partidos nacionales.
En relación al tema, al resolver la acción de inconstitucionalidad 41/2000, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 116, fracción IV “se reduce a establecer que dentro del ámbito local, se debe garantizar el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades permanentes de los partidos políticos y durante los procesos electorales, pero no existe disposición constitucional que imponga a las Legislaturas Locales que deban establecer las reglas para el cálculo y la fórmula de asignación del financiamiento público en la forma y términos en que lo hace la Constitución Federal”.
Es decir, no existe obligación por parte de los Estados de seguir reglas específicas para regular el financiamiento local de los partidos.
Ante este criterio, la reforma electoral de Jalisco sería constitucional, sin embargo, el artículo 116 fue reformado en 2007, desde entonces ha sufrido más de diez reformas, por lo que sería necesario que la Suprema Corte analizará de nueva cuenta el tema a la luz de las disposiciones vigentes actualmente, aunque estimo que arribarían a la misma conclusión.
Lo importante sería que esta misma decisión fuera tomada en otras entidades, pero sobretodo a nivel federal, aunque ya han surgido voces en contra.
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