Logo de la Suprena Corte
Logo de la Suprema Corte

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un amparo directo en revisión, declaró inconstitucional el artículo 1393 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, que establece límites para el pago de la indemnización por daño moral.

El citado artículo establece en su segundo párrafo que la indemnización por daño moral “… en ningún caso podrá exceder del veinte por ciento de la indemnización señalada como pago del daño”, lo que la Primera Sala consideró como una violación a los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el caso, una mujer sufrió un accidente automovilístico en el que perdió un brazo, otras lesiones y daños materiales a su vehículo por lo que promovió juicio de responsabilidad civil. En la sentencia, con base en el artículo 1393 cuestionado, como indemnización por concepto de daño moral, se condenó al veinte por ciento aplicado a los gastos relacionados con la rehabilitación de la integridad física de la actora. Inconforme la actora apeló confirmándose la sentencia y promovió amparo, el que le fue negado.

La Primera Sala consideró que el artículo 1393 establece que el daño moral es autónomo e independiente del daño patrimonial, por lo que es inconstitucional subordinarlo a la existencia de daños materiales y fijar, en consecuencia, la indemnización que se derive del daño moral hasta un máximo de veinte por ciento.

Si la norma en cuestión, señalan los ministros, está encaminada a que los jueces consideren las circunstancias del caso a fin de establecer una indemnización para reparar una violación de derechos, esa labor se entorpece al existir el tope máximo del veinte por ciento, “… ya que llevaría al absurdo de que una vez que el juez hubiera valorado las circunstancias y determinado una indemnización y ésta sobrepasara el límite impuesto por la legislación, no habría otra alternativa más que reducir dogmáticamente la cantidad hasta ajustarla al tope establecido; lo que llevaría a la emisión de una resolución formalista, basada en la prohibición de la ley de exceder ese límite y así ignorar las circunstancias que subyacen al caso concreto”.

De este modo, la Primera Sala concluyó que “la reparación que fijen los jueces, debe, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que debió haber existido con toda probabilidad, si el acto no se hubiera cometido, en el entendido de que las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores”.

En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada y se concedió el amparo a la quejosa.

Más información scjn.gob.mx

miabogadoenlinea.net

 

Se permite la reproducción parcial o total, con crédito a miabogadoenlinea.net

Pin It