El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, revocó el amparo otorgado a Kate del Castillo estableciendo que la Procuraduría General de la República no violó sus derechos con la supuesta filtración de información de las investigaciones que le fueron iniciadas por sus nexos con Joaquín Guzmán Loera, “El Chapo”.

La actriz argumentó que al conocerse que estaba siendo investigada, fue sujeta a valoraciones negativas y sus datos personales fueron difundidos sin su consentimiento, además de que fue estigmatizada y colocada en una situación de vulnerabilidad.

Sin embargo, los magistrados señalaron que "Lo que se describe son una serie de acciones de investigación ministerial por hechos presumiblemente delictivos, en los que está relacionada la quejosa, lo que ello en modo alguno implica información sugestiva o que prejuzgue su responsabilidad en la comisión de los mismos, dado que no se expone el resultado de esas pesquisas".

En la sentencia, el tribunal tomó en consideración precedentes establecidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el derecho al honor y las personas públicas o notoriamente conocidas. El Alto Tribunal señala que estas personas son “aquéllas que, por circunstancias sociales, familiares, artísticas, deportivas, o bien, porque ellas mismas han difundido hechos y acontecimientos de su vida privada, o cualquier otra análoga, tienen proyección o notoriedad en una comunidad y, por ende, se someten voluntariamente al riesgo de que sus actividades o su vida privada sean objeto de mayor difusión”.

Por tanto, “las personas públicas deben soportar un mayor nivel de injerencia en su vida privada y en su honor, a diferencia de las personas privadas o simples particulares, al existir un interés legítimo de la sociedad de recibir información sobre ese personaje público y, por ende, de los medios de comunicación social, de difundirla, en aras del libre debate público.

“En esa medida, se someten al riesgo de que tanto su actividad, como su información personal, sea difundida y, por tanto, a la opinión y crítica de terceros, incluso aquélla que pueda ser molesta, incomoda e hiriente”, indica la resolución.

"El debate público que genere o haya generado la publicación de tales datos, en modo alguno puede considerarse un atentado al prestigio de la demandante de garantías dado que al ser persona pública debe soportar un mayor nivel de injerencia en su vida privada y en su honor, como se expuso en el precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está justificado incluso convencionalmente y genera una característica de los sistemas de democracia constitucional como el mexicano, donde se privilegia la libertad de expresión frente a los derechos de personalidad de las personas públicas” señala la sentencia.

Además, los magistrados establecieron que no hubo filtración de datos de la indagatoria, cuando la entonces procuradora Arely Gómez hizo público el citatorio y la orden de presentación girada contra la actriz mexicana.

De igual forma, invalidó la fuga de información de la averiguación previa, pues las conversaciones por chat que se difundieron entre del Castillo y “El Chapo” no son las que obran en el expediente ministerial.

A la actriz sólo le queda el recurso de revisión, si es que planteó cuestiones sobre un precepto de la Constitución.

Más información milenio.com

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