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Al resolver una acción de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el internamiento preventivo de menores de 18 años acusados por delitos graves, por lo que se les puede privar de la libertad hasta por cinco meses mientras se les dicta sentencia.

Con una mayoría de 8 votos a favor y 3 en contra, el Pleno de la SCJN consideró que el internamiento preventivo previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, vigente desde 2016, en las fracciones que prevén el internamiento preventivo de mayores de 14 años y menores de dieciocho, se encuentra apegado a las disposiciones constitucionales.

Dicho internamiento, como establece la ley, sólo puede ser aplicado excepcionalmente, sujeto a revisión mensual por el juez y sólo en caso de homicidio calificado, narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, extorsión agravada, violación, lesiones graves, trata de personas y robo con violencia.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) inició esta acción argumentando que el artículo 18 de la Constitución sólo prevé el internamiento como sanción para menores ya declarados culpables, pero no como medida cautelar similar a la prisión preventiva que existe para los adultos.

Pero la mayoría de ministros afirmó hoy que el artículo 18 no se puede leer aislado, sino en conjunto con otras normas constitucionales que regulan los procesos penales, así como los derechos de las víctimas y la sociedad.

Además, se advierte que el legislador empleó la expresión “prisión preventiva”, incorrectamente como sinónimo de “internamiento preventivo” se hizo una referencia a la misma a efecto de fijar un parámetro que no es aplicable evidentemente al sistema de protección penal garantista de los adolescentes.

Asimismo, se destaca que no existen elementos suficientes para concluir que el legislador autorizó con ello la imposición a los adolescentes la prisión preventiva en los términos previstos para los mayores de dieciocho años de edad.

El ministro Alberto Pérez Dayán señaló que cuando el acusado se aproxima más a la mayoría de edad y más grave el delito, más justificado estará que se le interne de manera cautelar, en centros distintos a los de adultos y bajo supervisión de jueces especializados.

La ley, que es aplicable a todos los ilícitos cometidos por menores a nivel nacional, contempla como sanción máxima el internamiento de tres años para mayores de 14 años y menores de 16 declarados responsables, y de cinco años para mayores de 16 y menores de dieciocho.

Organizaciones como Alto al Secuestro habían alertado sobre las consecuencias de retirar el internamiento preventivo a los adolescentes, dado el uso cotidiano de menores de edad por los grupos criminales.

Más información scjn.gob.mx

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