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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera violatorio a los derechos humanos el Reglamento de los Centros de Readaptación Social del Estado de Puebla (CERESO) que establece la separación definitiva de los menores de edad de sus madres que se encuentran recluidas en estos centros cuando cumplen tres años de edad.

En el caso, una mujer que se encuentra internada en un Centro desde 2001, tuvo una niña con su marido el 18 de junio de 2011 y vive con ella desde entonces. Al cumplir los 3 años, la niña fue inscrita por su abuelo en un kínder cercano a su casa, por lo que la madre pidió al director del CERESO que permitiera a la niña regresar a dormir con ella los fines de semana.

El director negó esa posibilidad ya que el Reglamento ordena la separación de madre e hija al cumplir los 3 años, por lo que la niña ya no podría ingresar al CERESO. La madre promovió un juicio de amparo en contra de esta decisión, el cuál le fue negado, promoviendo un recurso de revisión, sobre el cual la Suprema Corte reasumió su competencia originaria.

La sentencia enfatiza la importancia de la relación entre madre e hijos, especialmente para aquellos en etapas tempranas del desarrollo y las dificultades que puede afrontar la relación cuando aquélla esté privada de su libertad. Por ende, la decisión pone de relieve los deberes especiales que tiene el Estado en estos casos.

En ese sentido, se establece que los niños que viven en prisión no pueden ser distanciados de manera tajante de sus madres por las autoridades penitenciarias, puesto que la alteración abrupta de la relación puede ocasionarles la pérdida de su principal fuente de recursos emocionales y psicológicos, comprometiendo su desarrollo social, emocional y cognitivo.

En este contexto, la Primera Sala establece que la separación debe conducirse de manera gradual y sensible con el niño, tomando en cuenta cuidadosamente sus intereses y asegurando que con posterioridad, madre e hijo mantengan un contacto cercano y frecuente, en un espacio apropiado, a la luz de lo que resulte mejor para el interés del menor.

Toda vez que en el caso concreto se ordenó una separación tajante y definitiva entre la madre y su menor hija, basándose para ello exclusivamente en el hecho de que la niña había cumplido 3 años de edad, y sin asegurar que madre e hija pudieran mantener un contacto cercano con posterioridad, la Primera Sala anula la decisión de las autoridades penitenciarias y les ordena emprender una separación respetuosa de los derechos y necesidades de la niña.

Más información scjn.gob.mx

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