El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México al resolver diversos juicios de amparo declaró la inconstitucionalidad de cinco artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México que regulan las llamadas “fotomultas” al considerar que violan la garantía de audiencia previa del artículo 14 constitucional.
Explica el juzgador que la garantía de audiencia del artículo 14 constitucional consiste en otorgar a las personas la oportunidad de defensa previamente a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad (patrimonio), posesiones o derechos. Por tanto, un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona.
En todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción.
Para el juez que concedió los amparos, la garantía de audiencia en estos casos se encuentra reforzada puesto que la constatación de la infracción de tránsito ha sido subrogada en una empresa, ajena a la administración pública, aunado a que existe el incentivo negativo de que en el contrato se estipula un porcentaje de “ganancia” para la empresa derivado del pago de multas cuando capta las infracciones de tránsito, “lo que tiende a desviar la finalidad pública del Reglamento de tránsito” y “pone en riesgo la seguridad jurídica de los ciudadanos”.
El juzgador considera necesario el permitir que los posibles infractores sean escuchados en su defensa de manera previa, “siendo insuficiente que la normatividad prevea medios de defensa posteriores al acto privativo puesto que para ese momento ya está decidido el carácter de infractor del sujeto y determinada e impuesta la sanción patrimonial respectiva”.
En la resolución se concluye que es posible imponer infracciones de tránsito mediante el auxilio de la tecnología, ya que “solamente se exige el cumplimiento del derecho de defensa previa a la imposición de sanciones, con lo cual se evita el riesgo de que el lucro de la empresa de tecnología se privilegie frente a los fines públicos (seguridad vial) y a los derechos fundamentales (audiencia previa) en perjuicio de los ciudadanos”.
Esta decisión no es definitiva, ya que el gobierno de la CDMX puede impugnarla.
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