La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió, en un amparo directo sobre la constitucionalidad de la Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, destacando la concordancia del objetivo central de ese tratado, la garantía del ejercicio efectivo del derecho de custodia en el país de residencia habitual de los menores, con el interés superior de la niñez.

En su estudio, la Primera Sala de la Corte destacó que el hecho de que no se deba recurrir a procedimientos concretos para probar la vigencia de la legislación o el reconocimiento de decisiones extranjeras, como lo sostiene el tratado internacional, tiene como finalidad agilizar el procedimiento de restitución.

En el caso, la madre de una menor solicitó la restitución internacional de su hija, quien había sido sustraída ilegalmente por el padre y traída a vivir a México, no obstante, la existencia de un Plan Temporal de Crianza firmado por ambos padres ante las autoridades jurisdiccionales estadounidenses.

Ante la orden de restitución, fallada tanto en primera como en segunda instancia, el padre promovió un juicio de amparo mediante el cual impugnó la constitucionalidad del Convenio de la Haya por estimar que resultaba una afrenta a la soberanía nacional y no lograba proteger el interés superior de la niñez, además de denunciar que en el caso debía considerarse que la convivencia de la niña con su madre la sometería a un grave riesgo, dado el estilo de vida de la progenitora.

La Primera Sala de la Suprema Corte advirtió que en el caso sí se actualizó el supuesto de un traslado y retención ilícitos de la menor, toda vez que se violó el derecho de custodia de la madre otorgado mediante un acuerdo entre las partes ante la jurisdicción estadounidense, y tal derecho se habría ejercido de no haberse producido el traslado.

Se llegó a tal determinación a partir del análisis del denominado “Plan Temporal de Crianza”, como título válido del derecho de custodia que en el procedimiento de origen se estimó infringido, ya que su validez no fue eficazmente cuestionada por el quejoso. Además, se concluyó que el padre no había demostrado fehacientemente el supuesto grave riesgo que sufriría la menor en el caso de ser restituida, a pesar de que en su persona recaía la carga de la prueba.

Al no existir elementos y no advertirse queja deficiente qué suplir, se negó el amparo.

La Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores busca garantizar que el menor trasladado de manera ilícita en cualquiera de los Estados contratantes sea restituido de manera inmediata al país en donde residía, protegiendo con ello el propio interés del menor, ya que, en todo caso, es ahí en donde se debe decidir a quién corresponde su custodia

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