El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y el Poder Judicial de la Federación se están enfrentando por la facultad de conservar los bienes asegurados, aunque parece irrisorio que el caso se esté dando por sólo 50 pesos.

Según expone el Diario de Juárez, hace seis años a una persona acusada por la Procuraduría General de la República por posesión de cocaína con fines de comercio le aseguraron 50 pesos, pero un juez federal le dictó la libertad por falta de elementos, decisión que fue ratificada por un tribunal de alzada.

Una vez que se determinó el sobreseimiento de la causa penal, el 17 de agosto de 2016, el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, decretó el abandono de los 50 pesos y solicitó al SAE entregar esa cantidad al Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Poder Judicial de la Federación, a través de su Secretaría Técnica, apercibiendo al organismo que de no entregar los recursos se aplicaría una multa de 50 valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización, equivalentes a 3 mil 774.5 pesos

El SAE promovió recurso de revocación, exponiendo que la ley, en todo caso, le obliga a depositar los recursos en la Tesorería de la Federación, mientras que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no faculta ni a la Judicatura ni a sus órganos jurisdiccionales para disponer de recursos declarados como abandonados en favor del Gobierno.

El recurso de revocación no fue admitido y el SAE presentó una demanda de amparo ante el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Amparo Penal, que ordenó admitir el recurso de revocación del SAE.

El juez así lo hizo, pero resolvió en contra, aduciendo que el Pleno de Circuito en Materia Penal de la Ciudad de México desde el 2015 estableció que sólo el Ministerio Público y la autoridad judicial eran competentes para decretar un abandono de bienes.

Conforme al artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federación forman parte del patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia los ingresos provenientes de la enajenación de “… bienes decomisados en procesos penales federales de conformidad con lo establecido en los artículos 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales y 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, pero no menciona los bienes abandonados.

Sin embargo, el artículo 182-Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, aplicable al caso, señala que “Cuando proceda la devolución de bienes asegurados, éstos quedarán a disposición de quien acredite tener derecho a ellos. La autoridad judicial o el Ministerio Público notificará su resolución al interesado o al representante legal dentro de los treinta días siguientes, para que en el plazo de tres meses a partir de la notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal".

Ahora bien, al SAE le corresponde, entre otras facultades, administrar los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales y " los que sean abandonados a favor del Gobierno Federal”, como es el caso. El SAE aún puede apelar esta decisión.

En el caso no están en juego los 50 pesos, sino el destino de los bienes abandonados a favor del Gobierno Federal, pudiendo esta controversia establecer precedentes para otros casos.

Más información diario.com

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