Debido al principio de legalidad, que establece que los funcionarios solo pueden hacer lo que les está permitido expresamente en una ley, cada año la Cámara de Diputados aprueba el llamado Presupuesto de Egresos, de tal manera que los gastos o erogaciones que no queden autorizados en este documento no se podrán realizar en ese año para el cual aplique el Presupuesto, salvo que posteriormente la Cámara apruebe modificaciones.
De lo anterior deriva la importancia de contar con el presupuesto de Egresos al 1° de enero de cada año, porque si no hay presupuesto, el Ejecutivo, simplemente, no puede gastar ni comprometer el gasto de un solo peso durante ese año que cubre el Presupuesto, es decir, del 1° de enero al 31 de diciembre.
Este Presupuesto no recibe el nombre de ley porque no interviene en su aprobación la Cámara de Senadores siendo la sola atribución de la Cámara de Diputados la discusión y aprobación de este documento.
El encargado de elaborarlo es el Ejecutivo Federal, quien lo deberá hacer llegar a la Cámara de Diputados a más tardar el 8 de septiembre de cada año para que sea discutido y aprobado a más tardar el 15 de noviembre. Estas fechas límite sirven para evitar situaciones como las que se vivieron en México durante el sexenio pasado en que el presupuesto se llegó a aprobar a última hora del 31 de diciembre.
Cuando el Presidente toma posesión del cargo el 1° de diciembre, el Presupuesto se presentará a más tardar el 15 de diciembre.
El plazo de presentación del proyecto de Presupuesto solo se podrá ampliar cuando medie solicitud justificada por parte del Ejecutivo.
Dentro del Presupuesto de Egresos se deben fijar las retribuciones a los empleos, es decir, los salarios de los funcionarios públicos, los cuales, de acuerdo con las modificaciones de este año al artículo 127 constitucional, en ningún caso podrán ser superiores a las del Presidente de la República y aplica para los funcionarios de los tres niveles de gobierno.
Estas reformas nos llevan a la cuestión respecto del pago de pensiones que se otorga a los ex presidentes puesto que el artículo 127, fracción IV establece que no se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, quedando excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
Todo parece indicar que el otorgamiento de dicha pensión no consta en ninguna ley o decreto legislativo, salvo el mismo Presupuesto de Egresos de cada año, por lo que se tendrá que revisar la legitimidad de estas pensiones y si se trata de derechos adquiridos que no pueden ser suprimidos.
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