El período de seis años como gobernador del Banco de México de Guillermo Ortiz termina el próximo 31 de diciembre, por lo que no está de más recordar el proceso para nombrar a un nuevo gobernador.

La Ley del Banco de México, expedida en 1994 para dar autonomía al Banco de México, establece que la administración de este organismo estará a cargo de una Junta de Gobierno y de un gobernador.

La Junta de Gobierno se conforma por 5 miembros que según el artículo 28 de la Constitución Política son designados por el Presidente y aprobados por la Cámara de Senadores o en su defecto por la Comisión Permanente. De estos miembros se nombrará al gobernador y los demás se denominan subgobernadores.

El gobernador dura seis años en su cargo, pero su período no inicia con el del Presidente sino que por disposición de ley inicia el 1° de enero del cuarto año del período presidencial. Los subgobernadores duran en su cargo 8 años y se suceden en períodos escalonados de dos años de tal manera que nunca hay una Junta de Gobierno con miembros totalmente nuevos.

Los requisitos para ser miembros de la Junta de Gobierno son los siguientes:

1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no tener más de sesenta y cinco años cumplidos en la fecha de inicio del período durante el cual desempeñará su cargo.

2. Gozar de reconocida competencia en materia monetaria, así como haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Para la designación de dos de los cinco miembros no será necesario satisfacer los requisitos previstos en el párrafo anterior; pero en todo caso, deberá tratarse de profesionales distinguidos en materia económica, financiera o jurídica. Ninguno de estos dos miembros podrá ser nombrado Gobernador antes de haber cumplido tres años en su cargo.

3. No haber sido sentenciado por delitos intencionales; inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión, en el servicio público o en el sistema financiero mexicano; ni removido con anterioridad del cargo de miembro de la Junta de Gobierno, salvo que esto último hubiere sido resultado de incapacidad física ya superada.

Algunos analistas financieros opinan que el actual gobernador debería continuar en su cargo a fin de dar certidumbre al sistema financiero mexicano. La facultad de que puedan ser nombrados miembros de la Junta de Gobierno más de una vez está prevista en el artículo 40 de la Ley del Banco de México, cumpliendo con la ratificación del Senado o de la Comisión Permanente. Sin embargo, ratificar en su puesto a Guillermo Ortiz o nombrar a una nuevo gobernador es una facultad que le compete exclusivamente al Presidente de la República por lo que será él quien tome la decisión posiblemente en las próximas semanas.

Para hacer este nombramiento, el presidente puede nombrar a una persona para integrar la Junta de Gobierno y nombrar a un subgobernador como nuevo gobernador o bien, nombrar como tal al nuevo miembro de la Junta.

De no designar a un gobernador, la vacante será suplida por el subgobernador con mayor antigüedad asumiendo el cargo de Gobernador Interino hasta que el Presidente designe al gobernador.
 

www.miabogadoenlinea.net

Se permite la reproducción parcial o total, concediendo crédito a miabogadoenlinea.net

Pin It