Escudo FMF

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el recurso de revisión de un juicio de amparo promovido por la Federación Mexicana de Futbol (FMF) en relación con unas multas impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a la organización en 2009.

La SCJN notificó al pasado 22 de noviembre al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que había desechado por notoriamente improcedente el recurso interpuesto por la FMF al no contener elementos de constitucionalidad que deban ser analizados por la máxima autoridad judicial del país.

La sentencia que la FMF intentaba que fuera revisada, fue emitida por el Tribunal Colegiado, que había negado el amparo en contra de una resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 26 de mayo de 2015, en la que reconoció la validez de la sanción impuesta por el SAT.

Dicha sanción fue impuesta por el SAT al revisar el ejercicio fiscal 2009, en el que determinó que la FMF omitió declarar como ingreso los contratos de patrocinio celebrados con 10 empresas para el Mundial de Sudáfrica 2010, como Bimbo, Banamex, Movistar, Coca-Cola, Adidas y AT&T, entre otras.

Los contratos, otorgaban licencias para el uso temporal de la marca Selección Nacional Mexicana y permitían a las empresas disponer de doce jugadores y del entonces técnico, Javier Aguirre, para grabar comerciales.

Además, las empresas podían colocar sus anuncios y marcas en las vallas publicitarias de las canchas en la que se disputarán juegos clasificatorios, así como en pendones gigantes afuera de los estadios, entre otros beneficios.

Sin embargo, en su declaración anual, la FMF no presentó ese año los ingresos por estos conceptos y reportó una pérdida fiscal de 403.2 millones de pesos.

En noviembre de 2013, el SAT resolvió que los ingresos tenían que haber sido declarados, por lo que redujo la pérdida fiscal a solo 138 millones de pesos e impuso una multa de 79.5 millones de pesos, ya que la Federación aparentemente aplicó la pérdida en ejercicios posteriores para pagar menos impuestos.

El Tribunal Colegiado indicó que de “las cláusulas de los contratos se desprende que las prestaciones ahí pactadas no solamente correspondían al otorgamiento de uso y goce temporal de bienes, sino también a obligaciones de dar y de hacer a cargo de FMF, a cambio de una contraprestación, lo que evidentemente persigue un fin preponderantemente económico y lucrativo ajeno al régimen de las personas morales sin fines de lucro”.

Además “la organización no acreditó que los ingresos obtenidos por los contratos celebrados no eran por el concepto de prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, por lo que sí debió declarar lo pagado por las empresas con las que firmó”.

Finalmente, “no desvirtuaron las contraprestaciones pactadas con las empresas, las cuales erogaron diversas cantidades por, entre otras cosas, obtener en diversos medios beneficios publicitarios relacionados con la Selección Mexicana de Futbol, así como otras prestaciones, como entrega de paquetes dobles al Mundial de Sudáfrica, entregar paquetes dobles a la Copa de Oro, entre otros", indicó el Tribunal Colegiado.

Al agotarse las instancias, a FMF tendrá que pagar la multa y su actualización al SAT.

Más información laopinion.com


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